Sociedad

Copropiedad: derecho de tanteo, retracto, adquisición...

Copropiedad: derecho de tanteo, retracto, adquisición...

El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre la copropiedad.

Pregunta.- Tengo una parte de una casa en alquiler, ¿tienen los inquilinos derecho de tanteo?

Respuesta.- El derecho de tanteo es renunciable según dispone el art. 25.8 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de no haberse pactado la renuncia en caso de transmisión de la vivienda sí existiría derecho de tanteo.

Pregunta.- ¿los copropietarios somos titulares de un derecho de retracto?

Respuesta.- Sí, el famoso "retracto de comuneros" regulado en el art. 1.522 del Código Civil y en caso de que dos o más copropietarios quieran hacer uso del mismo, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

Pregunta.- ¿Quién tiene derecho de adquisición preferente en una copropiedad?

Respuesta.- Los comuneros a través del retracto del art. 1.522 del Código Civil al que nos hemos referido con anterioridad, que se puede ejercer en un plazo de nueve días desde que se inscribe la transmisión de la cuota en el Registro de la Propiedad.

Pregunta.- Si cortan la luz de una casa en copropiedad y el recibo está a nombre de otro copropietario que se ha desentendido, ¿ qué debo hacer?

Respuesta.- Regularizar la situación con la compañía (o bien contratar con otra comercializadora, dado que siendo copropietario, no deberían poner problemas) y reclamar al copropietario que se ha desentendido su parte adeudada y la que le corresponda por la nueva contratación.

Hay que tener cuidado para el caso de bajas de suministro eléctrico con viviendas con instalaciones eléctricas anteriores al Reglamento Electrotécnico de baja tensión (de 2002), porque caso de llegar a una situación de baja, la compañía distribuidora para dar el alta en el servicio exigirá adaptar la instalación eléctrica a la nueva reglamentación, lo cual supone un mayor costo, de forma que si se ve que algún copropietario se está desentendiendo, conviene cambiar la titularidad del contrato para prevenir este tipo de situación.

Pregunta.- En una copropiedad, de 3 partes, si una de ellas no quiere vender, estando las otras 2 partes de acuerdo en hacerlo, ¿cómo pueden proceder esas 2 partes de voluntad vendedora frente a la parte que no quiere?

Respuesta.- Partiendo de que dos de los tres copropietarios quieran vender, ello no vincula al tercero que no quiere vender, motivo por el cual no sería válida la venta de un inmueble realizado por dos de los tres copropietarios (faltaría el consentimiento del tercero).

Lo que sí pueden hacer los dos copropietarios es, o bien vender su porcentaje de copropiedad (para lo que no requieren el consentimiento del otro copropietario, quien dispone, eso sí, de un derecho de retracto, para recuperar esa cuota pagando al comprador el precio que hubiere satisfecho y los gastos), o bien solicitar la división de la cosa común, que acabará con la subasta del inmueble si no están de acuerdo en que se venda a un tercero por un determinado precio.

Si tienes alguna consulta acerca de la copropiedad, te ayudamos en: info@zafrilla.com

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