Según un informe de la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) en España, casi en el 40% de los hogares,  se convive con, al menos, un animal de compañía (se calcula que hay casi 22 millones de ellos en el país). Este dato lo corrobora el censo realizado por el Ayuntamiento de Madrid, que asegura que el número de perros censados en la capital en el año 2018 asciende a 278.460 perros. O sea, una de cada tres familias posee un perro y/o gato como animal de compañía.

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Estas cifras definen la trascendencia de conocer los derechos y obligaciones que tienen los propietarios de estos animales con la finalidad de evitar problemas futuros.

Nos encontramos ante un tema amplio, por lo que nos centraremos en aquellos aspectos que, desde el punto de vista jurídico, entendemos son los más relevantes.

Uno de estos temas es la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros que nos proteja de las consecuencias que se puede derivar del comportamiento de una mascota, que puede acarrear mordeduras, daños a la propiedad o incluso accidentes de tráfico. Además, este tipo de seguros suelen añadir otros servicios añadidos como sufragar en parte los gastos veterinarios que se puedan ocasionar. Los propietarios del animal son los responsables de reparar los daños o perjuicios ocasionados por la actuación de nuestras mascotas. Lo mismo que ocurre en el caso de los hijos menores de edad respecto de sus padres o tutores legales. Por tanto, en este escenario, contratar un seguro para nuestro perro no es obligatorio, salvo las excepciones que a continuación veremos, pero es totalmente recomendable.

Será obligatorio para los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP). En la actualidad existen determinadas razas que están consideradas por la Administración como potencialmente peligrosas. Esta categoría de “potencialmente peligroso” cuenta con diferentes definiciones en las comunidades autónomas. Ahora bien, existen una serie de razas que se encuentran recogidas en el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y que son: Pitbull Terrier, el Staffordshire bull terrier, el American staffordshire terrier, el Rottweiler, el Dogo argentino, el Fila brasileiro, el Tosa inu y el Akita inu.

A parte de estas razas, otros perros podrán ser considerados también PPP si cumplen con una serie de características que se encuentran recogidas en la normativa citada.

En estos casos la cobertura de seguro a contratar nunca podrá ser inferior a 120.000 euros según establece la normativa aplicable.
Además, en algunas comunidades autónomas, como Madrid o el País Vasco, la obligatoriedad de contratar este tipo de seguros se aplica a todos los perros, sin importar si son PPP o no.

Otra cuestión relevante es conocer qué documentos debemos de poseer, de forma obligatoria, referentes al animal que es de nuestra propiedad, como son es el pasaporte con todas las vacunas obligatorias en regla (no todas son obligatorias, existen vacunas opcionales como la de la tos de las perreras, cada región define su propio listado) o la implantación del microchip identificativo correspondiente.

Las multas por no vacunar a nuestro perro de las vacunas obligatorias, como por ejemplo, la rabia, en la mayoría de las comunidades autónomas pueden ascender hasta los 6.000€.

En el caso del microchip, cuya ausencia también puede acarrear la imposición de multas dependiendo la zona de residencia, es necesario para tener un control de identificación por parte del propietario del animal, en caso de abandono o pérdida. Existe un plazo de un mes desde que tenemos al perro en casa para inscribirlo en el Registro de Identificación de Animales de Compañía y censarlo en el municipio que corresponda.

Es importante valorar qué ocurre con la mascota en el supuesto de que tengamos un accidente de tráfico. Los servicios médicos atenderán a las personas implicadas en el siniestro pero no existe ningún tipo de protocolo sobre lo que hacer con las mascotas que se encuentran dentro del vehículo.

En las leyes actuales, los animales son considerados como si fueran cosas por lo que su protección en este tipo de siniestros es completamente nula. Todo esto se pretende modificar en el futuro para que dejen de ser considerados objetos, lo que supondría una mayor protección en situaciones como la mencionada.

Por último, abordaremos qué hacer tras el fallecimiento de nuestra mascota. Por ley, está completamente prohibido enterrar los restos de nuestro animal en cualquier lugar. Esto es así para evitar problemas de salud pública. Lo que deberemos de hacer es incinerarla o enterrarla en un cementerio destinado a este efecto. Y siempre será necesario darlo de baja en el Registro de Identificación de Animales de Compañía y en el censo municipal.

Si tienes alguna consulta acerca de tus animales de compañía, te ayudamos en: info@zafrilla.com

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