Desde este martes ha entrado en vigor una reforma de importancia para el Reglamento de Extranjería que revisa diversos aspectos del modelo migratorio, tales como el arraigo, la reagrupación familiar y la obtención de permisos de residencia para quienes estén en situación de estudiantes. Una de las principales novedades es la reducción del periodo mínimo de estancia en el país para acceder al permiso por arraigo. Este cambio implicará la regularización de miles de personas en situación irregular con el objetivo de ir incorporándolo en la legalidad.

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Cambios para solicitar el arraigo

Reducción del plazo mínimo

La reforma del Reglamento de Extranjería ha modificado el tiempo de estancia continuada en España para solicitar el arraigo social pasando de tres a dos años. Esto, supone una enorme oportunidad para las personas extranjeras que ya están dentro de la sociedad española, pero hasta el momento de la reforma no cumplían con el tiempo previsto.

Este permiso por arraigo social que puede conseguirse con la nueva norma será válido durante un año inicial y podrá, tras su renovación, extenderse cuatro años más, lo cual ofrecerá la posibilidad de mayor seguridad y planificación del futuro para los inmigrantes.

Arraigo de segunda oportunidad

La reforma también introduce una figura muy atractiva: el arraigo de segunda oportunidad. Este tipo de permiso está pensado para personas que ya han tenido una autorización de residencia, pero la han perdido bien por falta de cotización o bien por haber perdido su empleo. Si han permanecido en el territorio nacional al menos durante dos años tras la pérdida del anterior permiso de residencia, podrán solicitar la residencia legal nuevamente. Esta opción no se encuentra disponible para quienes solicitan asilo.

El arraigo familiar se transforma en una figura unificada

Unificación con el permiso de familiar comunitario

Uno de los cambios estructurales más importantes que introduce el nuevo reglamento se refiere al permiso para familiares de nacionalidad española, la cual unifica y sustituye el ya conocido arraigo familiar y el permiso de familia nacional de un nacional de la UE. La nueva figura del permiso de familiares españoles incluye tanto a los familiares directos como a los miembros de la familia extensa, siempre y cuando se acredite la dependencia económica.

Reagrupación de ascendientes

El nuevo reglamento también establece condiciones más restrictivas a la hora de reagrupar a ascendientes (padres o suegros) de forma que únicamente accederán a la obtención de este permiso aquellas personas que puedan demostrar dependiendo económicamente del ciudadano español. Por eso se establece una edad mínima de 80 años para acceder a este permiso sin necesidad de poder demostrar esta dependencia. Sin embargo esta cuestión continúa siendo muy controvertida, dado que implica el riesgo de separación familiar. El anteproyecto inicial exigía que los ascendientes regresaran a su país de origen para poder iniciar el trámite, pero una reciente instrucción permite gestionar este permiso desde España.

Flexibilización de permisos para estudiantes extranjeros

La nueva regulación también favorece la situación legal de los estudiantes del extranjero; les permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan estudios superiores e incluso justificando medios económicos con un contrato o una oferta de empleo. También, las familias podrán solicitar el permiso desde el territorio español si están en situación legal.

Sin embargo, los menores quedan excluidos de esta categoría, lo que limita el acceso a la educación formal bajo esta figura.

En resumen, la reforma permite un acceso más flexible a permisos de arraigo, incorpora figuras novedosas y mejora derechos, aunque, al mismo tiempo, eso conlleva nuevos retos que se deberá abordar para garantizar que la integración sea real y efectiva por parte de España.

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