El incremento de los viajes por carretera y la consolidación de la cultura camper, que ahora serán más notables con la llegada del verano, se han topado con una realidad burocrática. Miles de propietarios de furgonetas adaptadas para el ocio en España se están encontrando con una sorpresa al acudir a su estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El furgón que utilizan para escapadas o vacaciones ya no debe pasar la revisión de forma anual, sino obligatoriamente cada seis meses.

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La alarma y la confusión en el sector se han avivado tras la reciente publicación de la instrucción PROT 2026/04 por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT). Este documento ha generado un gran revuelo, aunque técnicamente no introduce una ley nueva. Lo que ha hecho Tráfico es emitir una orden aclaratoria para acabar con el vacío legal existente y exigir el cumplimiento estricto del Real Decreto 920/2017. La conclusión de la DGT es que, a partir de ahora, la frecuencia de la ITV se aplicará dependiendo de la categoría técnica que figure en la documentación oficial. Ignoran así el aspecto externo del vehículo o el uso recreativo que le dé su propietario.

El choque entre las categorías M y N: ¿qué vehículos tienen que pasar la ITV cada seis meses?

Para entender este conflicto normativo que obliga a duplicar las visitas a la ITV, es necesario revisar la ficha técnica del vehículo. Existen dos clasificaciones fundamentales que marcan el destino de estas furgonetas al cumplir la década de antigüedad.

  • Categoría M (Turismos y Autocaravanas). Son los vehículos destinados al transporte de personas. Aquí se ubican las autocaravanas tradicionales y las furgonetas camper que salen así de fábrica. Son las homologadas con los códigos específicos 32 o 33 (autocaravana o vehículo vivienda). Para este grupo, la ITV pasa a ser anual una vez superados los diez años de vida.
  • Categoría N (Furgones comerciales). Son los vehículos concebidos originalmente para el transporte de mercancías. En esta categoría se encuentran atrapadas la inmensa mayoría de las camperizaciones artesanales que conservan en sus papeles el código 24 (furgón comercial). Al mantener esta clasificación, la ley determina que en el momento exacto en que cumplen diez años de antigüedad deben pasar la ITV de forma semestral.

Los motivos del cambio

La DGT justifica el endurecimiento de la norma sobre las furgonetas de categoría N basándose en tres motivos de peso. En primer lugar, busca un control exhaustivo sobre las reformas interiores (como instalaciones de gas, electricidad y fijación de muebles pesados). Si son caseras y carecen de homologación, suponen un grave peligro vial. En segundo lugar, estos vehículos industriales suelen soportar un uso muy intensivo. Circulan habitualmente cerca del límite de su masa máxima permitida (MMA), lo que fatiga antes los frenos y la suspensión. Por último, influye la enorme preocupación por el envejecimiento del parque móvil, donde la ITV se erige como el único filtro real de seguridad.

La nueva tarjeta electrónica del BOE

Este incremento en la frecuencia de paso por los boxes de la ITV no se produce de forma aislada. Coincide con una reestructuración profunda de los procesos de control documental, impulsada tras la publicación en el BOE a finales de mayo de la Orden PJC/528/2026.

Esta orden del Gobierno decreta el fin definitivo de la tarjeta de la ITV en formato papel para las categorías M, N y O. Tras un periodo de adaptación para fabricantes y administraciones, a partir del 31 de diciembre de 2026 la emisión de esta tarjeta será obligatoriamente electrónica y contará con firma digital.

Para los usuarios de furgonetas de categoría N, este salto digital intensifica la vigilancia sobre sus plazos. El hecho de tener que acudir cada seis meses a la ITV se cruzará en tiempo real con las bases de datos de Tráfico. Cualquier retraso se volcará de manera automatizada en los sistemas de la DGT. Permitirá que las cámaras de vigilancia en carretera detecten al instante si un furgón vivienda circula con la inspección caducada.

La compensación de Tráfico: el blindaje del estacionamiento

Consciente del impacto económico y logístico que supone duplicar las inspecciones para miles de familias, la DGT ha aprovechado la instrucción PROT 2026/04 para zanjar la polémica de delimitar la línea que separa el estacionamiento de la acampada.

El documento blinda los derechos de estos vehículos en las vías urbanas, recordando a los ayuntamientos que tienen derecho a parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier turismo. Una furgoneta camperizada está correctamente estacionada si su actividad interna no trasciende al exterior, es decir, mientras permanezca cerrada sobre su propio perímetro, sin desplegar toldos, patas estabilizadoras o ventanas batientes. En ese estado, se puede comer o dormir legítimamente en su interior.

Si se excede dicho perímetro, la actividad pasa a considerarse acampada, sujeta a la potestad sancionadora municipal (respaldada por el Tribunal Supremo). Además, el texto introduce la señal vertical S-128 para identificar puntos de vaciado de aguas sanitarias y subraya la prohibición total de viajar en camas o literas mientras el vehículo se encuentre en movimiento.