Las condenas a los guardias civiles cazados en la Cañada Real por la Policía Municipal de Madrid han sido ratificadas por el Tribunal Supremo.
El TS ha confirmado las penas de dos y un año de suspensión de empleo a dos guardias civiles que fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal en una chabola del poblado de la Cañada Real, a donde fueron a comprar y consumir droga, y que alegaron ante los agentes que "estaban trabajando".
La Sala de lo Militar ha dictado una sentencia que desestima el recurso presentado por los guardias civiles contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que confirmó la resolución de la ministra de Defensa que impuso la sanción disciplinaria de suspensión de empleo, por la falta muy grave de "abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", informa Efe.
Los agentes, destinados inicialmente en Tres Cantos (Madrid) y reubicados en Peñafiel (Valladolid) y Vitoria (Álava) tras los hechos, fueron sancionados con dos años y un año de suspensión de empleo y sin solicitar destino en Madrid por dos años.
Los hechos ocurrieron el 9 de enero de 2019 en la Cañada Real, en el poblado de Valdemingómez de Madrid, cuando la Policía Municipal allí desplegada vio entrar a la barriada un coche y decidió "realizar un discreto seguimiento" del vehículo.
Al volante iba un guardia civil, junto a él de copiloto un ciudadano rumano y detrás otro guardia civil. Tras ser indicados por un machaca (el vigilante de los traficantes en la zona), el coche se detuvo frente a una chabola "sospechosa para el tráfico de drogas, consumo y menudeo", a la que entraron el conductor y el ciudadano rumano.
Vehículo particular, no de trabajo
A su salida, la patrulla reemprendió la marcha e interceptó al coche en la rotonda de salida a la Autovía de Valencia (A-3) por ser un lugar más seguro. Entonces el conductor se identificó como guardia civil, exhibió sus credenciales y justificó su presencia en la Cañada Real en que "estaban trabajando", de manera que el policía municipal les dejó marchar porque "temía interferir en alguna investigación en curso".
No obstante, y ante las sospechas de los agentes, reanudaron el seguimiento y comprobaron, tras hablar con centralita, que el vehículo no era de trabajo sino propiedad del otro guardia civil, que no se había identificado como tal, por lo que "teniendo dudas de que fueran realmente miembros de Benemérito Instituto", solicitaron refuerzos y volvieron a detener al coche en la A-3.
Ya sí, sendos agentes "reiteraron a la patrulla que se encontraban trabajando", si bien los policías no les creyeron porque "consideraron irrazonable" que para ello estuvieran empleando un vehículo particular, y además acompañados por un ciudadano.
Tras ser requeridos acerca de si portaban sus armas y responder que no, los agentes les cachearon y hallaron al guardia civil conductor una bolsita con sustancia que pudiera ser estupefaciente en forma de roca, que le había entregado el ciudadano rumano para que la guardase, ante la intervención policial.
En ese momento, este guardia civil manifestó a los policías municipales "su pesar y arrepentimiento extremo por los hechos", mientras que su compañero, "de manera altanera, se dirigió a los agentes criticando su modo de proceder".
Fue entonces cuando los policías acordaron informar de los hechos a la Guardia Civil y pidieron un equipo de atestados para someter al conductor a un control de alcohol y de drogas, que dio positivo en ambos (cocaína). Su compañero solo dio positivo en alcohol.
Tras ello, los dos agentes fueron conducidos al Puesto Principal de Tres Cantos, donde fueron entrevistados por el comandante y por el oficial de incidencias de la Comandancia de Madrid, que decidió relevar al agente que conducía el coche de un servicio de seguridad ciudadana que tenía previsto empezar, debido a que "no se encontraba en condiciones" por las sustancias ingeridas.
En su sentencia, el Supremo respalda la actuación del Tribunal Militar Central al entender que "se ha valorado un completo abanico probatorio, sólido y acomodado en su plasmación al canon constitucional, con una ponderación exhaustiva, lógica y racional" en orden "a la inexistencia de indefensión alguna".
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