La nueva fase de la crisis sanitaria exige "adaptar y reforzar los sistemas de información para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, de manera que pueda realizarse la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad". Bajo esta premisa y en la Orden Ministerial que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, Sanidad detalla la información que a partir de este mismo martes 12 de mayo deben empezar a remitir las comunidades autónomas.

Diariamente, las CCAA deberán remitir información individualizada de cada caso confirmado: identificador del paciente, edad, sexo, municipio de residencia y código postal. Además, información sobre la fecha del inicio de síntomas, si es personal sanitario y el ámbito donde a juicio del profesional que se atiende pudo infectarse (en un centro sanitario o socio-sanitario, domicilio, trabajo, centro escolar, otros o desconocido). También deberá aportarse información sobre si ha estado en contacto con un caso confirmado en los últimos 14 días o si se trata de un caso importado.

El informe de cada paciente deberá incluir la fecha de diagnóstico y por qué tipo de prueba se ha obtenido el positivo. Así mismo, se detallará la fecha de aislamiento del paciente y el número de contactos estrechos que ha mantenido desde dos días antes del inicio de síntomas. Por último, el informe incluirá la fecha de ingreso en el hospital si ha ocurrido, en la UCI, así como el resultado final de la enfermedad, con fecha de fallecimiento o alta.

Esta información deberá enviarse a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III antes de las 12.00 horas de cada día con la información acumulada del día anterior, aunque establece que podrán coordinarse mecanismos alternativos para el envío. La orden recuerda que el COVID-19 es una enfermedad de declaración obligatoria de carácter urgente.

Información agregada

Por otro lado, el informe recuerda cuáles son los síntomas que actualmente definen un posible caso de COVID-19 y establece nuevos items de información diaria o semanal. Entre ellos, el porcentaje de contactos que desarrollan síntomas o el personal sanitario que permanece de baja.

Diaria

  • Número de casos sospechosos en atención primaria (avisa que si se dispone de información agregada de otras fuentes de información sobre casos compatibles, como apps o líneas telefónicas, se notificarán también, diferenciándola de la información procedente de la atención primaria).
  • Número de casos sospechosos atendidos en hospitales

Semanalmente

  • Número de casos con infección resuelta detectados (pacientes asintomáticos, que tuvieran síntomas de la enfermedad hace más de 14 días sin que se les realizara PCR o esta fuera negativa y que ahora den positivo en un test serológico).
  • Número de profesionales dedicados a la vigilancia epidemiológica, técnicos salud pública, epidemiólogos, enfermería de salud pública, otro personal técnico "dedicados a la respuesta de COVID-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia". La orden dice que habrá que especificarse el personal inicial así como el contratado de refuerzo.
  • Porcentaje de casos sospechosos de COVID-19 en los que se ha realizado una PCR o pruebas de diagnóstico molecular.
  • Porcentaje de contactos estrechos que desarrollan síntomas durante el seguimiento y número de estos contactos que se confirman como casos. (La orden especifica cómo calcularlo, dividiendo los contactos totales por los contactos en seguimiento y los contactos confirmados por los contactos en seguimiento).
  • Número de casos en personal sanitario con infección activa por SARS-CoV-2 confirmados por PCR o técnicas de diagnóstico molecular equivalentes
  • Número de casos en personal sanitario con infección resuelta.
  • Total de personal sanitario que permanecen de baja por infección por SARS-CoV-2.
  • Total de personal sanitario con infección por SARS-CoV-2 que han sido dados de alta.

La orden especifica que la información que se daba hasta ahora (casos acumulados confirmados por PCR u otras pruebas de diagnóstico moleculares, casos totales, hospitalizados (incluidos los ingresados en UCI), ingresados en UCI, fallecidos, altas epidemiológicas y número de casos en personal sanitario y socio-sanitario) se continuarán remitiendo "hasta que se encuentre disponible y operativa la
base de datos de información individualizada".

Información de todos los test realizados

Con una proliferación de los laboratorios que ofrecen pruebas diagnósticas a la población, el informe establece también que todos laboratorios autorizados en España para la realización de pruebas PCR o pruebas moleculares deberán facilitar sus datos de identificación al Gobierno y que deberán remitir, diariamente, información acerca de cada test realizado.

La información deberá incluir la identificación del paciente, origen de indicación de la prueba (atención primaria u otros), fecha de nacimiento, sexo, tipo de prueba, fecha de realización y resultado. No se incluyen los que realizan test serológicos (test rápidos).

En relación a la cantidad de datos personales que se manejarán a través de este sistema, la orden especifica que el tratamiento de datos "tiene por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a
razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas" y que el responsable de los mismos es el Ministerio de Sanidad, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos".