La Navidad 2020 es todavía una incógnita para muchos. La típica cena familiar del día 24 sigue en el aire a sólo tres semanas de su celebración. Estas fechas están dedicadas tradicionalmente a las reuniones familiares, algo que con la pandemia se antoja más complicado.
Las restricciones sanitarias provocadas por el coronavirus cambian los planes de todos. El 3 de diciembre el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) afirmó que estas navidades sólo se permitirá la movilidad interterritorial en el caso de visitar a familiares y allegados. Esta declaración genera dudas, ya que el término allegados puede ser interpretable por cada implicado. Frente a esa ambigüedad del lenguaje, predomina el significado legal de la palabra.
Según Legálitas, el término allegado aparece en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en referencia a la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Considera allegados a las personas que "hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”. La ley no sería de aplicación ya que si hay que desplazarse para visitar a un allegado no hay convivencia.
Salvador Illa, Ministro de Sanidad, afirmó que allegados son las personas con las que se tiene una “afectividad especial” a pesar de no existir un vínculo familiar. La definición de la Real Academia Española (RAE) habla de “una persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”. La conclusión es que es una situación interpretable, lo único que no admite valoración es que el límite de aforo en reuniones será de 10 personas.
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