Es complicado establecer responsabilidades en el gran apagón que sufrió España este lunes, teniendo en cuenta que todavía desconocemos cuál fue exactamente el problema que lo provocó. Pero, además, este caso es especialmente enrevesado, porque en el sistema eléctrico intervienen varias entidades: el operador y transportista (Red Eléctrica), las generadoras (empresas como Iberdrola, Endesa o Naturgy) y las distribuidoras (compañías que pueden pertenecer a las anteriores, como I-DE, del grupo Iberdrola, o pueden operar por libre, como Viesgo, que es propiedad del grupo energético portugués EDP).
Cada eslabón de la cadena tiene sus responsabilidades. Y, a falta de esclarecer los hechos, organizaciones de usuarios como OCU o CECU recomiendan a la población guardar toda la documentación disponible y acumular pruebas de los daños sufridos por si, llegado el caso, es posible reclamarlos. La gran pregunta es ante quién habría que presentar esas reclamaciones y de qué manera. Y la respuesta, por supuesto, es compleja.
A nivel general, la clave será saber si el apagón se considera una circunstancia extraordinaria o se ha producido por causa de fuerza mayor. Si eso sucede, los consumidores no tendrían derecho a reclamar indemnizaciones por los daños sufridos. Pero hay asteriscos.
"En estos casos podemos encontrar situaciones imprevisibles y, por tanto inevitables. También es posible identificar casos previsibles, pero inevitables incluso aunque se pusieran todos los medios posibles. Por ejemplo, un ciberataque puede llegar a ser previsible (de hecho ha sido la primera presunción de todo el mundo), pero, ¿sus consecuencias son evitables? Pues depende de niveles de seguridad y prevención implementados o si el ciberataque era de tal magnitud que era imposible de detener", explican desde el equipo jurídico de CECU.
"Un temporal fuerte pero previsible entra dentro de las causas que deben contemplarse y por tanto, no podría ser causa de fuerza mayor, pero también dependería de la magnitud de este. Así lo dice el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica", añaden.
Dicho decreto recoge que no se considerarán fallos de calidad los causados por fuerza mayor o por terceros, siempre que la empresa distribuidora lo justifique ante la autoridad correspondiente. Sin embargo, recoge que no se aceptarán como fuerza mayor los problemas derivados de instalaciones inadecuadas, de falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o de funcionamiento normal de las empresas eléctricas. Tampoco se aceptarán fenómenos atmosféricos comunes en la zona. En caso de discrepancia, la Administración competente será la encargada de decidir.
Ese es el punto, por tanto: saber si estas compañías son consideradas responsables. "En caso de que se determine que existió responsabilidad, y la entidad responsable fuese una empresa eléctrica, en primer lugar habría que reclamar a la propia entidad, aportando toda la documentación con la que contemos: fotos, facturas de reparación o documento acreditativo de la avería, o cualquier perjuicio que nos haya ocasionado. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, podremos acudir a la Dirección General de Energía u organismo competente de la comunidad autónoma o directamente a los tribunales de justicia", zanjan desde CECU.
Trenes, aviones y descuentos en la factura de la luz
Desde FACUA-Consumidores en Acción recuerdan que los pasajeros de trenes y aviones pueden reclamar a las compañías los gastos de comida y alojamiento derivados de las cancelaciones causadas por el apagón del lunes. Unos derechos que están recogidos en diversos reglamentos europeos.
En cuanto a las compensaciones económicas, FACUA hace una diferenciación importante, recalcando que los pasajeros del transporte aéreo no tienen derecho a compensaciones ni a indemnizaciones por las cancelaciones derivadas del apagón, como la pérdida de conexiones con otros vuelos.
En cambio, sí existe el derecho a compensación en el transporte por ferrocarril, incluso aunque la causa de la cancelación sea de fuerza mayor. Según detallan, el reglamento europeo que regula el sector establece distintos porcentajes de devolución del importe del billete en función del tipo de tren y el tiempo que dure el retraso en llegar finalmente al destino, con independencia de que los pasajeros sean reubicados en otros trenes. Si los usuarios optan por no aceptar la reubicación, tendrán derecho a la devolución del importe íntegro de los billetes.
Por otro lado, OCU ha informado de que, en función de las horas que haya durado el apagón y la ubicación de la vivienda (urbana, semiurbana…), la empresa distribuidora deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual. "No obstante, la realidad es que esta compensación, que se calcula en función de la potencia contratada y la duración de las horas en las que la interrupción ha superado las horas de margen que la normativa facilita a las distribuidoras, significará un importe mínimo, que además no se abonará en su caso hasta el primer trimestre de 2026", deslizan.
"Porcentualmente, por desgracia, poca gente reclama porque desconocen sus derechos", asegura Rubén Sánchez, secretario general de FACUA. No puedo hacer hipótesis sobre quiénes acabarán pagando más. Pero las reclamaciones van a ir fundamentalmente dirigidas a aseguradoras, eléctricas, aerolíneas y compañías ferroviarias", añade.
Las reclamaciones a los seguros
La última pata son los seguros del hogar, teniendo en cuenta que algunos cubren los daños relativos a la pérdida de alimentos refrigerados. "Esto sí que ha podido pasar, porque en la mayoría de la Península el apagón duró más de seis horas, que es el mínimo que establecen la mayoría de las pólizas para indemnizar con un máximo que oscila entre los 300 y los 600 euros", relata Javier Martínez, portavoz de Energía y Seguros de Kelisto.es.
Sánchez completa diciendo que, en este caso, el origen del fallo sería importante para las reclamaciones. En un apagón corriente, cuenta, los usuarios pueden dirigir sus reclamaciones hacia la distribuidora. Pero de momento, como el origen de lo sucedido no está claro, pueden derivarlas hacia las aseguradoras.
"La segunda pérdida que puede producirse en el hogar tiene que ver con aparatos electrónicos que se averíen. Pero técnicamente no se averían por el apagón, sino por la posterior subida de tensión que en determinadas viviendas puede darse. Y eso sí es responsabilidad de la distribuidora, independientemente de las causas del apagón, así que son ellas las que se tienen que hacer cargo del pago al consumidor de la reparación del aparato, o de comprarle uno nuevo si no es posible", comenta Sánchez.
Para reclamar al seguro, Martínez afirma que es importante contar con el ticket de la última compra, para poder cuantificar el valor de los alimentos perdidos. Generalmente también se pide un documento de la distribuidora donde se atestigüe el apagón, pero habiendo sido un fenómeno público, notorio e histórico en su duración y extensión, es posible que no haga falta en esta ocasión.
Por último, desde FACUA consideran complicado que aquellas personas que se quedaron encerradas durante un largo tiempo en los ascensores puedan reclamar, puesto que las compañías instaladoras podrían defender que no pudieron atender el problema debido tanto al colapso telefónico como al caos que se generó en el tráfico. Y en esa misma línea, plantean que los accidentes de tráfico los cubrirán igualmente los seguros en función de las pólizas contratadas, incluso aunque tengan que ver con causas relacionadas con el apagón.
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