El sistema público español ha implementado un mecanismo clave para compensar las lagunas contributivas de quienes interrumpen su actividad laboral por responsabilidades de cuidado.

Según el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los trabajadores en excedencia por atención a hijos o familiares pueden sumar hasta 3 años de cotización ficticia por cada hijo y 1 año por familiar dependiente, garantizando así sus derechos pensionistas.

Fundamentos legales y alcance

Esta medida, vigente desde la reforma de 2023, equipara los periodos de excedencia a cotizaciones efectivas para jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones. 

Cubre tanto el cuidado de menores de 3 años (nacimiento, adopción o acogimiento) como de familiares hasta segundo grado con discapacidad, enfermedad o dependencia. La novedad legislativa amplió de 1 a 3 años el cómputo para familiares, eliminando desventajas históricas en la protección social.

Mecanismos de aplicación

Durante la excedencia, la Seguridad Social asigna una base cotizable equivalente al 100% del salario previo, calculada promediando los últimos seis meses activos. 

Para hijos, el plazo máximo es de 3 años desde el nacimiento/resolución judicial, mientras que para otros familiares se limita a 2 años renovables. Los interesados deben comunicar la situación a su empresa, que notificará a Tesorería en 15 días.

Paralelamente, el convenio especial para cuidadores no profesionales permite cotizar gratuitamente hasta 1.260€ mensuales si se atiende a dependientes grado II/III, con cargo al IMSERSO. 

Esta herramienta, combinada con las cotizaciones asimiladas, posibilita acumular hasta 5 años de aportaciones en casos de maternidad múltiple o cuidados prolongados.

Estas medidas reflejan un avance hacia la corresponsabilidad social, aunque persisten retos como la baja tasa de uso masculino (solo 16.8% de solicitantes). 

Expertos destacan su importancia para reducir la brecha de género en pensiones, ya que el 83.2% de excedencias aún las toman mujeres.