El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha emitido un comunicado oficial urgente dirigido a las personas nacidas en 1973 o en años anteriores; se está agotando el plazo para solicitar el subsidio para mayores de 52 años bajo las condiciones que se habían mantenido hasta ahora. A partir de este año, esta ayuda sufrirá modificaciones significativas debido a la entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial, lo que implica cambios importantes en los requisitos y en la gestión del subsidio.
¿En qué consiste?
Este subsidio tiene como finalidad asegurar un ingreso mínimo mensual para las personas desempleadas de larga duración que, aunque se encuentren sin empleo, continúan cotizando a la Seguridad Social. Esto les permite conservar sus derechos para la jubilación futura, algo fundamental para garantizar su estabilidad económica a largo plazo.
Actualmente, la cuantía mensual de esta ayuda se mantiene en el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El pago de esta cantidad se realiza entre los días diez y quince del mes siguiente al correspondiente y se mantiene progresivamente hasta que la persona solicitante alcanza la edad ordinaria de jubilación en España, que en la actualidad es de 66 años.
Para poder solicitar este subsidio es necesario completar el proceso en un plazo máximo de quince días desde que finaliza la prestación por desempleo.
Requisitos para la solicitud
La solicitud puede realizarse a través de la sede electrónica del SEPE o bien de manera presencial en sus oficinas. Entre los documentos que se deben presentar se encuentran un justificante bancario, la declaración del IRPF y el DNI o NIE. Además, es imprescindible que el solicitante no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional y se encuentre en situación legal de desempleo.
A quién va dirigido este subsidio
Este subsidio está dirigido también a personas que no disponen de la nacionalidad española, a excarcelados sin derecho a prestación y a quienes han sido declarados aptos tras una incapacidad permanente parcial. Igualmente, pueden acceder aquellos que han cotizado por desempleo entre noventa y trescientos cincuenta y nueve días, aunque no tengan derecho a prestación contributiva.
Uno de los cambios más destacados que introduce esta reforma es la obligación de presentar la declaración de la renta, incluso en aquellos casos en los que los ingresos no alcanzan el umbral que normalmente exige dicha declaración. Este requisito busca mejorar la transparencia y el control en el acceso a las prestaciones. Asimismo, se incorpora la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo, lo que facilitará una transición más flexible y adaptada a las circunstancias personales de cada solicitante.
Con estas novedades, el SEPE pretende facilitar el acceso a las prestaciones, eliminar trámites innecesarios y ofrecer mayor flexibilidad a las personas beneficiarias. No obstante, quienes deseen acogerse a esta ayuda bajo las condiciones actuales deben actuar con rapidez, ya que el plazo para solicitarla antes de la entrada en vigor de la reforma está por a finalizar. Se recomienda consultar la información oficial y, en caso de dudas, acudir a las oficinas del SEPE o utilizar sus canales electrónicos para recibir asesoramiento personalizado. De esta manera, se asegura que los solicitantes comprendan plenamente los requisitos y procedimientos.
Te puede interesar
-
Qué hacer si Hacienda aún no te ha devuelto el dinero de la declaración de la Renta
-
Hacienda pagará más de 1.000 euros a las personas que convivan con mayores de 65 años
-
Hoy termina el plazo para presentar la declaración de la renta de 2024
-
Esto es lo que pasa si entregas la declaración de la Renta fuera de plazo
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado