La Audiencia Provincial de Madrid considera "dudoso" que el nombramiento de Cristina Álvarez, asistente en Moncloa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, recayera en una "amiga íntima" y no en un "funcionario experto en protocolo". Los jueces creen que esta circunstancia "puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación" por el que el juez Juan Carlos Peinado mantiene a ambas investigadas.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, en el que la Sección 23 rechaza el recurso presentado por Gómez y Álvarez contra su citación como investigadas. "Sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza", explican los magistrados. Y añaden que esa elección no respondería a la necesidad de guiar a la esposa del presidente "por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales".
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid lleva meses investigando si Álvarez se dedicó a ayudar a Begoña Gómez en sus actividades profesionales privadas en la Universidad Complutense de Madrid, donde dirigía la Cátedra de Transformación Social Competitiva. Una línea de investigación que la Audiencia respalda ahora de forma expresa al considerar que existen indicios suficientes para continuar con las diligencias y que las resoluciones de Peinado han estado correctamente fundamentadas.
En este contexto, los jueces advierten de que la actividad atribuida a la asesora podría exceder con mucho las funciones propias de un puesto institucional. "Probablemente la actividad de María Cristina Álvarez podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente que de la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios", señalan en el auto.
De hecho, la Sala precisa que no se cuestiona ni el nombramiento de una asistente para la esposa del presidente del Gobierno ni el procedimiento seguido para su contratación. "En resoluciones anteriores ya se dijo que nada se objeta respecto del nombramiento de una asistente para la esposa del Presidente del Gobierno, ni se ha dudado del procedimiento de contratación", recuerdan. El foco de la investigación, subrayan, se sitúa exclusivamente en la posible extralimitación de sus funciones "tendente a favorecer el presunto plan delictivo de Begoña Gómez".
En la misma línea, la Audiencia aclara que tampoco se investiga el desempeño ordinario del trabajo de la asistente, sino una eventual desviación de sus funciones públicas en beneficio de intereses particulares. "La labor investigadora se dirige a determinar la desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales", concluyen los magistrados.
La resolución recuerda además que el delito de malversación no se limita al desvío directo de dinero público, sino que comprende cualquier bien o derecho con contenido patrimonial susceptible de valoración económica, incluida la fuerza de trabajo de empleados públicos cuando esta se destina a fines ajenos al servicio. En este punto, los magistrados citan jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que equipara el uso de personal público para intereses privados a un perjuicio directo para el patrimonio de la Administración.
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