Resulta llamativa la frecuencia con la que, en los últimos tiempos, salen a la luz estudios y ensayos sobre las distintas proyecciones del imperio de la ley. Al margen de la siempre admirable –y necesaria– inquietud intelectual de quienes se aproximan a esta materia a fin de profundizar en los estudios jurídicos, creo que coincidiremos en hallar otras motivaciones añadidas, que, en buena medida, conducen a una pregunta inquietante: ¿está el imperio de la ley en riesgo?
La respuesta afirmativa a esta cuestión nos llevaría a un horizonte preocupante. Sin embargo, la verdad que proporciona un análisis realista de los acontecimientos –única defendible desde la objetividad– acota las opciones notablemente.
El libro reciente de Javier Cremades titulado precisamente así, El Imperio de la Ley, nos proporciona valiosas claves para juzgar en qué medida esa respuesta admite matices, y ahí reside uno de sus valores: facilitar al lector bases sólidas para el ejercicio de la crítica e invitarnos a la reflexión sobre la que alcanzar conclusiones fundadas. Hemos de reconocer asimismo la valentía inspiradora de la obra. Ya desde la introducción, el autor, sin perder un instante, reseña el catálogo esencial de los atropellos más recientes a la civilización que se basa en el derecho como contexto existencial imprescindible, y los denuncia. En tercer lugar, cabe destacar que a lo largo de la sucesión de capítulos que van construyendo el ensayo, asistimos a un amplísimo elenco de reflexiones sobre materias que concluyen directa, o indirectamente, en la conformación del Estado de derecho; recibimos una detallada y minuciosa ilustración de cada reflexión no solo con la cita precisa de casos de absoluta actualidad, sino también con la inclusión de referencias doctrinales y jurisprudenciales que marcaron, en su momento, ejemplares sendas a seguir.
Acontecimientos como el Brexit, el asalto al Capitolio de los EEUU, las maniobras políticas intentadas en Corea del Sur, la guerra de Gaza, las reformas constitucionales impuestas en México, la realidad de Venezuela y Nicaragua o el intento secesionista catalán son objeto de un análisis certero y objetivo. El tratamiento de materias como la separación de poderes, la seguridad jurídica, la independencia del poder judicial, el impacto de la inteligencia artificial o las contradicciones que acechan al ejercicio del derecho a la información veraz son, entre otros, complementos temáticos que alcanzan un desarrollo notable; hasta el punto de que en ocasiones la obra se aproxima a las hechuras de un compendio de Derecho Constitucional.
Como magistrado confieso que me he identificado en muchos pasajes con las preocupaciones que pone el autor sobre la mesa. La oportunidad que me ofrece este breve comentario da pie a que deje constancia tan solo de las más llamativas.
Las "amenazas sutiles"
La primera que me viene a la mente es la invocación de la tesis de las llamadas “amenazas sutiles” al Estado de derecho (o al imperio de la ley) que figura en la página 26. Nada puede ser peor que la utilización de los resortes formales del poder para debilitar con sutileza los principios o estructuras institucionales que responden a la finalidad constitucional de defensa del Estado de derecho.
La inmensa mayoría de los jueces en España hemos denunciado hasta la saciedad los intolerables ataques vertidos contra determinados tribunales ante el dictado de resoluciones que no gustan a quienes ostentan altas responsabilidades de Estado. Las campañas de descrédito que se proyectan sobre la sociedad van minando poco a poco la confianza de la sociedad en sus instituciones, y con ello, al fin y al cabo, lo que se está debilitando es la propia democracia.
Cuando la estrategia se complementa con un trazado plan de colonización política de las instituciones, el riesgo de deterioro es mucho mayor, pues se facilita el sorteo de los mecanismos formales de respuesta, y, solo aparentemente, el sistema discurre por sus cauces marco; en el fondo, se contamina peligrosamente.
La debilidad del derecho internacional
Las carencias del derecho internacional en el ámbito de la efectividad es otro punto que se menciona en el libro y del que no parece posible apartarse.
Las grandes estructuras políticas supranacionales han surgido con una evidente finalidad: mantener la paz y la seguridad en el mundo, y promover el desarrollo económico y social y los derechos humanos. Ninguno de estos fines puede concebirse siquiera sin una firme cultura de respeto a los parámetros en los que descansan las democracias constitucionales. Sin embargo, ¿podemos sentirnos del todo orgullosos a la vista del balance que nos ofrece el actual panorama mundial?
Asistimos a vulneraciones flagrantes del derecho internacional, ante las cuales tan complejas –y costosas– organizaciones no disponen de recursos efectivos, eficaces, que sean capaces de poner fin a la barbarie. Las situaciones bélicas se prolongan en el tiempo con el trágico coste en vidas humanas, y la autoridad de las instancias judiciales internacionales se esfuma ante nuestros propios ojos. En ocasiones, ni siquiera llega a cuajar debido a la falta de adhesión de importantes países a los tratados fundacionales. La defensa prioritaria de intereses particulares hace difícil soñar con la asunción sincera del compromiso que se necesita para la implantación de un verdadero orden jurídico internacional que responda a los esquemas propios del imperio de la ley.
"No hay derecho sin juez"
No puedo resistirme a valorar muy positivamente la defensa que se hace en la obra de Cremades del papel del poder judicial en un Estado de derecho que se precie de serlo.
Se cita en la página 73 la conclusión defendida por Álvaro d'Ors cuando en su día expresó que, al fin y al cabo, derecho es lo que terminan dictaminando los tribunales. Sin desconocer el papel del poder legislativo en toda democracia constitucional, la dosis de certeza que puede atribuirse a la cita es altísima. Bastantes años después diría otro de los grandes –García de Enterría– que “no hay derecho sin juez”.
Esta relevancia es objeto de un interesante análisis a lo largo del capítulo 7, a propósito del estudio de las condiciones básicas que dan contexto al papel del poder judicial. Desconocemos si por casualidad o como fruto de una minuciosa tarea de composición de la obra, coincide el número de las páginas con el de los artículos que en nuestra Constitución se dedican a los aspectos nucleares del poder judicial.
Pese a la crudeza de muchos de los contenidos expuestos a lo largo de la obra, el ejemplo que irradia la galería de personajes a los que se rinde homenaje en el capítulo “Algunas mujeres y hombres buenos”, así como la apuesta recopilatoria de las conclusiones finales, son un estímulo de gran impacto a la permanente lucha por la fortaleza del Estado de derecho y el imperio de la ley.
Es verdad que, como se indica en la página 85, “no hay un Estado de derecho perfecto”. Pero sí podemos alcanzar un consenso indiscutible sobe los principios irrenunciables que le dan forma, contenido y sentido. Defenderlos decididamente es una obligación moral que pesa sobre todos cuantos queremos soñar con un mundo mejor.
Celso Rodríguez Padrón es magistrado y presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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