Millares de pensionistas en España desconocen que pueden reclamar a la Seguridad Social una cantidad importante de dinero que nunca llegaron a cobrar, aunque legalmente les correspondía desde el primer día. Se trata de un complemento que, durante un periodo determinado, solo se reconoció a las mujeres. La Justicia lo ha declarado discriminatorio para los hombres, abriendo así la puerta a que los padres puedan cobrarlo con carácter retroactivo.
Qué es el complemento de paternidad
El complemento que ahora pueden reclamar los padres no es el actual "complemento para la reducción de la brecha de género" (de 36,90 euros mensuales por hijo desde 2026), sino el antiguo complemento de maternidad por hijos. Este se aplicaba entre 2016 y 2021 y se calculaba en porcentaje sobre la pensión. Con ese sistema antiguo, el aumento era del 5% de la pensión con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro o más hijos. Además, se aplicaba por 14 pagas anuales.
En la práctica, eso significa que, según la cuantía de la pensión de la Seguridad Social, el complemento podía representar desde unos cientos de euros al año hasta cantidades que, en pensiones más altas, podían llegar a equivaler a hasta 300 euros mensuales en algunos casos, aunque esta cifra no es fija ni universal.
Este complemento de 300€ no es el complemento actual de brecha de género (36,90€ por hijo), sino la indemnización por los atrasos del antiguo complemento de maternidad que no se reconoció a los padres.
Quién puede reclamarlo
Para poder reclamar este complemento los padres deben cumplir requisitos muy concretos, que la Seguridad Social exige de forma obligatoria. Pueden reclamar este complemento los jubilados que cumplan todos estos requisitos:
- Haberse jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021.
- Tener dos o más hijos.
- No haber cobrado nunca el complemento.
- Ser pensionistas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
El periodo es clave porque en febrero de 2021 el complemento fue sustituido por el de brecha de género, cambiando el sistema de cálculo y los requisitos. Además, hay una excepción importante, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación voluntaria (no forzosa) no tienen derecho al complemento. Solo la tendrían si entre 2016 y 2021 accedieron a la jubilación total o definitiva.
Los hombres jubilados entre 2016 y 2021 también pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo español. El TJUE declaró la discriminación, el Tribunal Supremo español confirmó ese criterio y estableció que la Seguridad Social debe pagar el complemento con efectos retroactivos.
También deben acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres, aunque no es necesario que el INSS lo reconozca. Hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan. Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes de 2016, el requisito de dos o más hijos es fundamental; si nacieron después, se aplica el nuevo sistema de brecha de género.
No existe un plazo cerrado para reclamar, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.
Cuantía que se puede cobrar
Dependerá del número de hijos y de la pensión base. Con 2 hijos es 5% anual, con 3 hijos es 10% anual, y con 4 o más es 15% anual. Este porcentaje se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas, lo que significa que en pensiones más altas el complemento puede representar cantidades importantes.
En la práctica, muchas reclamaciones superan los 1.200 euros, aunque no es raro que los atrasos alcancen entre 3.000 y 6.000 euros, e incluso más según la pensión y los años no percibidos. La indemnización incluye los daños morales y todos los gastos ocasionados, aunque para conseguirlo tendrán que volver a reclamar, porque de lo contrario no se lo van a reconocer ni en vía administrativa ni en vía judicial.
Cómo solicitarlo paso a paso
El procedimiento implica una solicitud a la Seguridad Social, seguida de una reclamación previa en caso de denegación. Primero debes presentar solicitud ante el INSS. Ahí debes incluir todos los datos personales y familiares, y aportando documentación acreditativa; DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
Si el INSS deniega o ignora la solicitud, debes presentar reclamación previa administrativa. Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social, con un plazo de 30 días para presentar la demanda en la Jurisdicción Social. El proceso puede tardar aproximadamente 6 meses en completarse, aunque en algunos casos puede ser más largo si hay recursos o demoras judiciales.
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