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El TJUE avala la ley de amnistía y concluye que es compatible con el derecho europeo

Luxemburgo entiende que la norma española responde al objetivo de "reducir tensiones" y "facilitar un escenario de reconciliación"

El TJUE avala la ley de amnistía y concluye que es compatible con el derecho europeo
El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont. | EP

La ley de amnistía ha superado este jueves su gran examen en Europa. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la compatibilidad de la medida de gracia impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez con el derecho de la Unión, descartando que vulnere la legislación comunitaria en materia de protección de los intereses financieros europeos o de lucha contra el terrorismo. La lectura de los fallos ha tenido lugar sobre las 10.18 horas de la mañana.

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Las sentencias, que responden a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, suponen un respaldo jurídico para una de las normas más controvertidas de la legislatura y despejan el principal frente europeo abierto contra la medida, aprobada en 2024 para favorecer "la normalización institucional, política y social en Cataluña" tras el procés. No obstante, el fallo no implica automáticamente el regreso del expresident catalán Carles Puigdemont a España.

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Así, Luxemburgo concluye que el Derecho de la Unión no se opone a la norma española, al entender que responde al objetivo de "reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación". Su pronunciamiento llega justo un año después de que la Gran Sala del TJUE celebrara las vistas orales sobre las dos primeras cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles en relación con la amnistía, el 15 de julio de 2025.

El Tribunal de Cuentas y el uso de fondos públicos

La sentencia responde a dos procedimientos distintos. El primero fue promovido por el Tribunal de Cuentas, que planteó si la extinción de la responsabilidad contable derivada del uso de fondos públicos para financiar el procés vulneraba el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a proteger el presupuesto comunitario. Dicha causa afecta a 33 altos cargos del Govern, entre ellos los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, por el supuesto uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del procés.

El TJUE rechaza que extinguir esa responsabilidad contable vulnere el Derecho de la Unión. Según la Gran Sala, el eventual perjuicio causado por esos gastos afecta únicamente al presupuesto nacional y no existe un vínculo directo con los recursos financieros de la Unión Europea. Por ello, concluye que la amnistía no compromete los intereses financieros comunitarios.

Asimismo, el tribunal considera que las reglas procesales previstas por la ley —como el plazo máximo de dos meses para resolver sobre la aplicación de la amnistía— no plantean problemas sistémicos que puedan comprometer el funcionamiento del sistema judicial español. No obstante, advierte de que ese plazo no puede aplicarse de forma que prive de efecto útil al procedimiento prejudicial europeo. Es decir, si un juez español plantea una cuestión al TJUE, no podrá verse obligado a aplicar automáticamente la amnistía antes de que Luxemburgo dicte sentencia.

La Audiencia Nacional y el terrorismo

La segunda resolución responde a la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional en la causa seguida contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo. También en este caso el TJUE avala la ley española, y recuerda que la directiva europea obliga a los Estados a tipificar y sancionar los delitos de terrorismo, pero subraya que no regula los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como las amnistías.

Por ello, considera que la norma española no vacía de contenido la directiva europea, ya que se limita a impedir el enjuiciamiento de determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del proceso independentista catalán y mantiene fuera de la amnistía aquellos actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.

"Corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes identificar los actos concretos que quedan excluidos de la amnistía", añade la Gran Sala. "La definición abstracta de los actos comprendidos en esta exclusión de la amnistía (...) no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica".

La amnistía favorece "la reconciliación política"

El TJUE también rechaza que la ley vulnere los principios de igualdad, no discriminación o seguridad jurídica, al entender que responde a un contexto político específico y que las categorías empleadas por el legislador son suficientemente previsibles para su aplicación por los tribunales: "La ley española de amnistía respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación, puesto que, a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos
en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables".

El pronunciamiento llega apenas siete meses después de que el abogado general del TJUE, Dean Spielmann, concluyera que la ley española sobre la amnistía respetaba el Derecho de la Unión. En unas conclusiones que finalmente ha hecho suyas el tribunal, ya descartó que la norma constituyera una "autoamnistía", que afectara a los intereses financieros de la Unión Europea o que entrara en conflicto con la directiva comunitaria sobre terrorismo.

Luxemburgo concluye ahora que la ley de amnistía resulta compatible con el Derecho comunitario, lo que permitirá a ambos órganos judiciales reactivar los procedimientos que permanecían suspendidos desde que decidieron elevar las cuestiones prejudiciales.

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  1. Pilatos los ha habido siempre a lo largo de la historia.
    No iban a ser menos los componentes del TJUE.

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