España

La Abogacía ve "materialmente imposible" revisar 170.000 expedientes de la ley de nietos antes de 2027

El límite se agota el 1 de enero de 2027, que es cuando se cierra el censo electoral para las autonómicas

Una urna en las pasadas elecciones de Andalucía
Una urna en las pasadas elecciones de Andalucía | Álex Zea/EP

La Abogacía del Estado ha advertido al Tribunal Supremo de que "resulta materialmente imposible" revisar alrededor de 170.000 expedientes de nuevos electores que han accedido a la nacionalidad por la instrucción del Gobierno relativa a la ley de nietos, antes del cierre del censo el 1 de enero.

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Los servicios jurídicos del Estado han presentado un recurso, contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo que dejó en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), hasta que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser hijos o nietos de exiliados españoles, según informa Efe.

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Del cálculo de 408.262 nuevos electores que hizo el Supremo, la Abogacía los reduce a 369.017, de los cuales 168.896 accedieron a la nacionalidad a través de la instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

En este sentido, denuncia que "resulta materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable" que se agota el 1 de enero de 2027, que es cuando se cierra el censo electoral para las autonómicas, que esos nacionalizados cumplen con esa condición.

Si en esa fecha, añade el escrito, no ha sido posible certificar esa condición, "existirán nacionales españoles que han adquirido la nacionalidad española con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por este tribunal, se está cercenando el derecho de sufragio".

La Abogacía arremete en su escrito contra el "exceso" que supone la decisión del Supremo porque "entra a valorar una instrucción que no ha sido aquí recurrida", que "hace mucho tiempo que es firme" y que conlleva "una anticipación del fondo del asunto".

Porque, recuerdan, Iustitia Europa y Vox no recurrieron esa instrucción sino el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 16 de julio, que señaló, entre otras cuestiones, que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias.

En este sentido, el Supremo suspendió cautelarmente las altas censales al considerar que el "incremento extraordinario" del CERA por la ley de nietos y una instrucción posterior, y su posible irregularidad, genera "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".

Pero la Abogacía responde que las 168.896 inscripciones equivalen al 0,44% del censo de 38.5 millones de electores y proyectando los 24,6 millones de votos emitidos en 2023 sobre esta cifra de nuevos votantes, el porcentaje es un 0,06 %. "La influencia es, como se aprecia, ínfima", subrayan los servicios jurídicos del Estado.

Asimismo, deja claro que "la inscripción en el censo no tiene naturaleza constitutiva, sino declarativa, por lo que el derecho de sufragio se tiene por el simple hecho de ser español".

"Con ocasión de la revisión de una actuación declarativa, no es posible suspender los efectos de un acto distinto que es el verdaderamente constitutivo: la nacionalidad y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil", no a la Contenciosa, añade el escrito. 

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