Una sentencia de 41 páginas fechada el pasado 30 de septiembre y emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado una sentencia por acoso laboral contra cuatro responsables de Comisiones Obreras (CCOO). Uno es Francisco Javier Jiménez, secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de esta central, la más grande dentro de CCOO. El fallo tumba un recurso suplicatorio presentado por el sindicato, que reprocha, entre otras cosas, que algunos de los acusados, como el propio secretario general de la FSC, no han sido "responsables directos" de lo sucedido al ocurrir los hechos en el Principado y encontrarse algunos de ellos en Madrid. Algo que los magistrados rechazan.

El recurso sindical se presentó contra el veredicto a mediados de marzo del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, por el cual fueron condenados los cuatro aludidos a indemnizar con 15.000 euros al denunciante, otro ex dirigente asturiano de CCOO. En su apelación el sindicato tildó esta sentencia de "errónea, incoherente y contradictoria". El TSJ, además de desestimar el recurso, obliga a la organización a abonar 600 euros al letrado del denunciante en concepto de honorarios. Comisiones responde que recurrirá ante el Tribunal Supremo por la vía de casación.

Para CCOO, todo tiene su origen en un "conflicto sindical" a partir de un proceso electoral interno. Los hechos se remontan a 2012, cuando el denunciante impugnó dos elecciones internas por irregularidades -que perdió- y fue despedido poco después, en 2013.

El despido fue declarado nulo y a partir de ahí empezó el acoso, según el auto. "La existencia de un conflicto sindical entre las dos corrientes que se encuentran enfrentadas en Asturias no justifica en modo alguno que el actor, en la relación de trabajo, se vea sometido a comportamientos como los que han sido acreditados", dice un párrafo; más adelante se argumenta la decisión de "declarar la responsabilidad solidaria de quienes son los autores directos de los actos y de quienes, pese al auxilio solicitado por el actor, los han tolerado, al no investigarlos ni adoptar medida alguna".

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A este respecto, el tribunal asturiano remacha que "las conclusiones de las que discrepan los recursos son plenamente coherentes con los hechos declarados probados y que no vulneran ninguna de las normas que citan". En la sentencia primigenia fueron condenados asimismo el secretario de Finanzas estatal, Ángel Miguel Pérez, el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Asturias, José Antonio Fernández, y la secretaria de Organización de esta federación regional, Mercedes González.

Como recoge la sentencia de marzo, la declaración de nulidad del despido no relajó la situación. La tensión continuó en el puesto de trabajo, las denuncias -entre ambas partes- se reprodujeron hasta 2016, llegando al ámbito penal. El afectado denunció que en el trabajo se hallaba "sin cometido laboral, controlado en los movimientos y con problemas para acceder al puesto de trabajo".

Un informe posterior del Instituto de Prevención de Riesgos Laborales concluyó con que la existencia de acoso laboral era bien real. En el juicio CCOO alegó que el conflicto era "sindical" y no laboral, pero fue en vano.

La sentencia se produce meses antes de que Jiménez intente la reelección al frente de la federación, donde no lleva ni dos años. Accedió al cargo en enero de 2015 tras la muerte por enfermedad de su predecesor, Enrique Fossoul.

Comisiones Obreras ha enviado por su parte a El Independiente una nota aclaratoria sobre el dictamen del TSJA:

"1. Estamos ante una sentencia que no es firme, pues cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que será presentado en el plazo previsto por el TSJA.

2. La sentencia del juzgado de lo social n° 1 de Oviedo dictada en marzo, se está cumpliendo en todos sus términos, por lo que el trabajador afectado está desempeñando su actividad laboral con normalidad en su puesto de trabajo.

3. Este proceso tiene su origen en un conflicto sindical al perder un congreso el demandante, que ostentaba la doble condición de dirigente sindical  y trabajador empleado por el sindicato."