Un juzgado de Valladolid acaba de dictar la primera sentencia en España en contra del Grupo Volkswagen por la manipulación de los motores para trucar las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y ha condenado al fabricante automovilístico a indemnizar al propietario de uno de los vehículos afectados por el perjuicio sufrido con 5.006,5 euros, el 10% del precio de compra del coche.

Al reconocer un incumplimiento parcial del grupo alemán, el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid abre un camino y hace albergar esperanzas a los dueños españoles de los coches falseados, después de que demandas similares planteadas en Torrelavega (Cantabria), Zaragoza, Valencia y Madrid no hubieran prosperado.  El fallo no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia de Valladolid.

El demandante adquirió el 29 de mayo de 2013 un Audi Q5 Ambiente Quattro 177 CV S-Tronic en el concesionario oficial Valladolid Wagen SA por el que pagó 50.065,84 euros. Se trata de uno de los 32 modelos de las cuatro marcas de la multinacional alemana (Volkswagen, Seat, Skoka y Audi) equipados con motores diésel afectados por el fraude de las emisiones, conocido en septiembre de 2015 tras la investigación que puso en marcha la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés).

El propietario pretendía que se le sustituyera el vehículo por otro igual o de superior categoría

Con su reclamación en los tribunales contra Volkswagen España SA y el concesionario Valladolid Wagen, el propietario pretendía que se le sustituyera el vehículo por otro nuevo de iguales características o de categoría superior y, subsidiariamente, la resolución del contrato de compraventa. El magistrado Ignacio Martín Verona rebaja esa pretensión a una indemnización económica.

En la sentencia, el juez atenúa la estimación del daño por el hecho de que ni este afectado, "ni el resto de consumidores en su misma situación, han sufrido ningún tipo de restricción en el uso del mismo, de modo que, en tanto no sean llamados por el grupo Volkswagen a realizar la [retirada de la] manipulación del software instalado en el motor, pueden circular libremente por las vías españolas y de Europa".

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El titular del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid describe la situación provocada por el trucaje como "un tanto insólita", toda vez que la homologación es un "requisito técnico ineludible" para que los vehículos puedan circular en la Unión Europea. Desde el punto de vista administrativo, añade, los coches comercializados por el grupo Volkswagen que incumplen dicha normativa "no podrían circular", aun cuando la autoridad española no haya adoptado medidas cautelares por no implicar riesgo.

El juez dice que el grupo ha infringido "los deberes de buena fe" como vendedor del coche

El juez sostiene que ha quedado acreditado que la multinacional instaló un programa informático para "burlar el control" de las emisiones de partículas en el trámite de homologación, conducta que infringe "los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y afecta a la confianza del consumidor".

"(...) Implica un engaño a las autoridades de control y al público en general, dado que no parece razonable que una marca del prestigio de Volkswagen considere aceptable llevar a cabo tales prácticas engañosas como algo propio de su actividad empresarial y en el tráfico jurídico", expone.

El magistrado considera razonable desde la vertiente del consumidor que éste no se conformara con una reparación por parte de la propia marca, "cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones de un vehículo de la antigüedad del que pertenece" al demandante.

La indemnización equivale al 10% de lo que le costó el vehículo al demandante en 2013

Respecto a la responsabilidad, el juez considera que la conducta engañosa es imputable al grupo empresarial, aunque el propietario del vehículo no lo hubiera adquirido directamente al fabricante sino a través de la empresa concesionaria. "Las dos demandadas se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca Volkswagen, a cuyo grupo empresarial pertenecen con todo su capital social", apostilla.

Ignacio Martín reconoce que la cuantificación de la indemnización es "difícil", por cuanto surge de la infracción de los deberes de buena fe y la pérdida de confianza en el consumidor. "Se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa), y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente", razona.

Con todo, el magistrado pone en relación el valor de mercado a la fecha de adquisición (50.065 euros) y el hecho de que el vehículo ha seguido circulando "con normalidad" hasta ahora, lo que le lleva a cifrar el perjuicio provocado al demandante en un 10% de su precio de compra. Por los 5.006,5 euros tendrán que responder conjunta y solidariamente las dos demandadas, a las que condena en costas.

"A la altura de EEUU"

Carlos Martín Soria, el letrado del despacho Vidau Abogados que ha dirigido la demanda, ha destacado este miércoles el carácter "pionero" de la sentencia, que "sitúa por primera vez a los consumidores españoles a la altura de los consumidores de Estados Unidos". "Hasta ahora, los europeos éramos ciudadanos de segunda, padeciendo la inoperancia de las administraciones públicas. Gracias, una vez más, a la actuación judicial llevada a cabo, se da respuesta al mayor escándalo automovilístico de los últimos tiempos”, ha declarado.

En España, el grupo automovilístico ha identificado 683.626 vehículos -un 6% del total a nivel mundial- que montan el motor bajo sospecha. Desglosados por marcas, la distribución era la siguiente: 277.666 coches Volkswagen (incluidos los comerciales), 221.783 de los modelos Seat, 147.095 de Audi y 37.082 de Skoda.