El 30 de junio de 2017 marcará un antes y un después en la historia de la amnistía fiscal. Ese día prescribirán los últimos casos de ocultación de patrimonio en territorio español que la Agencia Tributaria (AEAT) no haya investigado y que se hubieran generado antes de la entrada en vigor de la conocida como Declaración Tributaria Especial (DTE), el 4 de junio de 2012.

La Ley General Tributaria determina que toda deuda relacionada con los impuestos prescribe con carácter general a los cuatro años si no ha habido reclamación por parte de la autoridad. Sin embargo, las deudas superiores a 120.000 euros, consideradas delito fiscal, tienen un periodo de prescripción de cinco años. A partir de los 600.000 euros, existe un agravante por el que se amplía aún más este plazo, hasta los 10 años.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda dio un plazo entre el 4 de junio de 2012 y el 31 de noviembre del mismo año para aflorar bienes y derechos ocultos que debieron haber tributado en los años no prescritos entre 2008 y 2010. Para atraer a los defraudares estableció un tipo mínimo del 10%.

Quedan por prescribir las rentas ocultas constitutivas de delito fiscal generadas en 2011

En aquel año 2012 correspondía declarar los patrimonios correspondientes al ejercicio 2011. Sin embargo, no tenía sentido incluir el año 2011 en la amnistía puesto que habría sido como dar a elegir entre tributar de manera ordinaria o con un tipo reducido del 10%. No obstante, también cabe la posibilidad de que en ese ejercicio se ocultaran patrimonios.

Así pues, cuando llegue el 30 de junio de 2017, los amnistiados habrán tributado un 10% por los bienes y derechos aflorados en los años no prescritos (2008, 2009 y 2010), mientras que las rentas de años anteriores, prescritas ya entonces, quedaron fuera del alcance de la AEAT.

En el caso de las rentas que no afloraron con la DTE en territorio español correspondientes a 2008, 2009 y 2010, ya habrán prescrito también, puesto que ya han trascurrido cuatro años sin que hayan sido reclamadas.

En lo que se refiere a las rentas generadas en 2011, prescribieron el 30 de junio de 2016, transcurridos cuatro años desde el último día para hacer la declaración del IRPF y Patrimonio en 2012.

Sin embargo, son las rentas ocultas constitutivas de delito fiscal correspondientes a 2011 las que quedan por prescribir el 30 de junio de 2017, cuando se cumplan cinco años desde que tenían que haber sido objeto de tributación al cierre de la declaración de la renta de 2012, en el momento en el que se puso en marcha la amnistía fiscal. Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) recalcan que esto es así mientras no se abra durante los próximos siete meses inspección alguna sobre estos patrimonios.

La amnistía desparece

¿Por qué sostiene el Ministerio de Hacienda que la amnistía no prescribe? Abogados fiscalistas consultados por El Independiente que han preferido no publicar su identidad señalan que solo se refiere a las rentas ocultas en el extranjero.

En este sentido, el socio director de Roca Junyent en Madrid, Isidro del Saz, explica que el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero establece desde 2013 que todos aquellos patrimonios ocultos fuera de España que no se acogieran a la amnistía fiscal no prescribirían.

“Si algún contribuyente no se acogió a la amnistía y se le descubre un patrimonio en el exterior, da igual a qué ejercicio corresponda, porque esa deuda no prescribe nunca. Ésa es la no prescripción a la que se refería Montoro”, asegura.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, remitió una carta el pasado mes de enero informando a aquellos que se acogieron a la amnistía fiscal de que el Fisco les pisaría los talones también en adelante. “La AEAT ha realizado y continúa realizando un seguimiento exhaustivo de los contribuyentes presentadores del modelo 750 (DTE) para garantizar que dichos contribuyentes han realizado una regularización completa de toda su situación tributaria”, señalaba la misiva.

Sin embargo, el modelo 720 es independiente de la amnistía fiscal, insisten los expertos consultados, por lo que, en la práctica, ya no quedará nada de la amnistía fiscal el 1 de julio del próximo año.