La Comunidad de Madrid suprimió ilegalmente la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones a la familia de una persona fallecida en Alcobendas. Así lo ha constatado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), dependiente del Ministerio de Hacienda, el cual obliga al Gobierno autonómico actual por la vía del procedimiento administrativo a devolver las cantidades sustraídas por la administración regional a la familia: estas rondan el millón de euros.

La historia arranca el 20 de abril de 2002, con el fallecimiento de una mujer que, en el momento de perecer, mantenía un litigio con Aena al ser "dueña de una determinada finca expropiada" por la autoridad aeroportuaria "pendiente de determinación del justiprecio", según el documento del TEAR al que ha accedido este medio. En el momento del fallecimiento no estaba en vigor la bonificación al 99% del impuesto por heredar, aprobado por Esperanza Aguirre en 2006.

Una finca expropiada por Aena

La familia recibió la escritura de la herencia en enero de 2003 y la escritura de adición un año justo después, en 2004. En este segundo trámite se constata que en la escritura anterior "se omitió consignar" que la fallecida "era dueña de determinada finca expropiada por Aena que se encontraba pendiente de determinar el justiprecio".

Los litigios se suceden entre esta familia y Aena, que expropió la finca durante la construcción de la terminal T-4 (inaugurada en 2006). El Jurado de Expropiación Forzosa y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establecen indemnizaciones cada vez más grandes para los familiares de la fallecida, hasta que finalmente una resolución de Aena de marzo de 2009 decreta el desembolso de 845.000 euros a los expropiados.

Ni bonificación ni prescripción

La Comunidad de Madrid comete en aquel momento dos errores que, ocho años después, han sido revertidos: por un lado, la Dirección General de Tributos de la Comunidad considera que no tiene cabida la aplicación de la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones sobre esta última indemnización, ya que la persona que inició el litigio falleció en 2002; por otro, sí decide aplicar el impuesto -sin bonificar- sobre esta cuantía y se queda con 265.000 euros.

"Y es aquí donde apreciamos elementos contradictorios que nos animaron a revertir todas las acciones de la Comunidad de Madrid", relata la abogada de la familia, María Jesús Serrano Conde, del bufete Serrano Alberca & Conde. "Se recurre a la legislación en vigor en el momento del fallecimiento para no aplicar las bonificaciones del 99% a un justiprecio que se resuelve siete años después del deceso para de paso beneficiar a la administración tributaria".

La legislación establece que el Impuesto de Sucesiones prescribe si la administración no lo cobra durante cuatro años. Y aquí viene la contradicción: "Para liquidar el Impuesto sobre la Renta, la región no ve prescrito su derecho a cobrar, perjudicando doblemente a la familia afectada", denuncia la abogada Serrano Conde. Es decir, el Gobierno regional ni bonifica Sucesiones ni considera prescrito el tributo sobre la finca expropiada, a pesar de que entre entre el fallecimiento de la mujer (2002) y la liquidación de la finca (2009) transcurren casi siete años.

El tira y afloja entre los herederos de la fallecida y el Gobierno autonómico van desde 2009 hasta el pasado 27 de febrero, cuando el TEAR finalmente da la razón a la familia. "El reclamante, como nieto de la causante y mayor de 21 años, está incluido en el grupo II de parentesco, según el cual resulta procedente la bonificación del 99% en la cuota tributaria", decreta el recurso del Tribunal Económico-Administrativo Regional. "En consecuencia, procede a anular la liquidación impugnada".

Aunque la Comunidad de Madrid podrá apelar, la historia de momento tiene un final feliz para la familia, pero tras muchos años litigando contra la burocracia pública.