El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, que en la comunidad afectada tiene la exclusividad de las cláusulas abusivas tras la especialización de los juzgados, ha resuelto por primera vez un caso relativo a las cláusulas de vencimiento anticipado anulando este punto de un contrato hipotecario. Estas cláusulas permiten al prestamista -en este caso un banco- terminar con la deuda o préstamo si se produce un impago de solo un mes, dando paso a la opción de ejecutar la hipoteca, esto es, desahuciar.

La sentencia anula igualmente los intereses de demora establecidos por la entidad financiera (Bankia) al considerarlos igualmente abusivos. Según la sentencia, los intereses eran cuatro puntos porcentuales superiores al interés remuneratorio.

Sucede aquí algo similar a lo que ya pasó con las cláusulas suelo: la cláusula de vencimiento anticipado se encuentra en fase de estudio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que a finales de diciembre obligó a la Justicia española a suprimir las de suelo; pero varias sentencias previas al fallo comunitario ya habían anulado las cláusulas suelo de las hipotecas, obligando a la banca a pagar con retroactividad.

En este caso, un abogado en representación de dos particulares ha conseguido que Bankia abone a los querellantes 1.366 euros más los intereses. Una cantidad perfectamente asumible para la entidad, pero que puede avecinar otra cascada de sentencias a favor de los consumidores, con el consiguiente daño a la banca.

Choque entre la Unión Europea y el Supremo

Actualmente las cláusulas de vencimiento anticipado son objeto de litigio no solo entre particulares y bancos, sino entre la justicia española y la comunitaria. En 2013, una sentencia del TJUE amparó a un obrero marroquí desahuciado de su vivienda de Martorell (caso Aziz) al declarar contrario al Derecho de la Unión Europea la normativa española que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva. Es decir, que los jueces tienen la posibilidad de parar desahucios cuando interfieren cláusulas sospechosas en la hipoteca.

Sin embargo, el Tribunal Supremo negó el 23 de diciembre de 2015 la nulidad de la cláusula si el deudor o moroso incurría en un incumplimiento flagrante de los pagos. Y a continuación, el 17 de marzo de 2016, el Supremo incidió en la misma idea, chocando con el TJUE.

Esperando al TJUE

La sentencia de finales de diciembre de 2016 del tribunal europeo sobre cláusulas suelo trastocó todo, ya que obligó a los bancos a pagar todo lo sustraído sin límite retroactivo cuando mediara una cláusula abusiva en el contrato. Para evitar otra desautorización del TJUE con el vencimiento anticipado, el alto tribunal ha consultado en febrero pasado al TJUE para conocer "si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva”. En estos momentos se espera el dictamen de este tribunal.

El fallo del juez de Primera Instancia madrileño se ha basado en la jurisprudencia comunitaria. En la sentencia, se dice que la cláusula de vencimiento anticipado "sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores", dice el comunicado del TSJ de Madrid.