El próximo 25 de febrero comienza una semana clave para los bancos españoles. Es el día en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado la vista pública para pronunciarse sobre las hipotecas vinculadas a IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), diferencial al que están vinculadas más de un millón de hipotecas en España. A partir de esta fecha, el periodo para que se dicte sentencia sobre si este índice puede ser objeto de nulidad por falta de transparencia es impreciso y mantiene en vilo a las entidades españolas.
CaixaBank y Bankia están en el punto de mira del mercado. Según un informe elaborado por los analistas de Santander al que ha tenido acceso El Independiente, si la cláusula IRPH se declara nula y se aplica retroactividad total, ambas entidades perderán más de la mitad de su beneficio y verán muy penalizados sus ratio de de capital.
Concretamente, los analistas del grupo que preside Ana Botín calculan que CaixaBank sufriría una caída del 80% en su beneficio y una merma en su capital CET1 de 120 puntos básicos. Por su parte, Bankia el resultado sufriría un retroceso del 56% y su capital se retraería en 47 puntos básicos. Por su parte, Sabadell perdería el 40% de sus ganancias y 41 puntos de capital. Santander indica que los otros bancos, en particular los más pequeños, tendrían un impacto manejable.
Junto a ello, el informe destaca que, en caso de una decisión adversa para el sector financiero, los reguladores, "probablemente" no requerirán que los bancos aprovisionen completamente las potenciales pérdidas desde el primer momento, sino que dependerá de la evolución de los casos en los tribunales.
Santander indica que la decisión del Tribunal podría llegar cerca de los meses estivales y augura que, hasta que se conozca la decisión final, causará un ruido significativo. Ello, en un momento en el que la banca atraviesa sus horas más bajas, golpeada por el incremento de la regulación y los bajos tipos de interés.
Un agujero millonario
El índice IRPH es otro mazazo para la banca, después de que el sector se viese muy penalizado por la devolución de las cláusulas suelo y el gastos hipotecarios. Puede provocar un agujero superior a los 44.000 millones de euros, según estimaciones de Goldman Sachs.
Santander otorga un 50% de posibilidades a que este riesgo, que lastraría la rentabilidad del sector, se materialice.
Santander otorga un 50% de posibilidades a que el Tribunal Europeo dé la razón a los clientes
Los expertos coinciden en que el dictamen en torno al IRPH -índice que se comercializaba con el argumento de que era menos volátil que el euríbor, pero que encareció las hipotecas- es el mayor riego de cola para la banca en 2019.
“La presión regulatoria y los riesgos de litigios no han desaparecido. El IRPH, el principal asunto de litigio, debería resolverse este año y hemos incorporado este riesgo al precio objetivo de la banca”, señala Santander en un informe en el que recorta las valoraciones de todas las entidades españolas.
Europa frente al Supremo
Europa podría posicionarse a favor de los clientes afectados por este índice, en contra de la sentencia del Tribunal Supremo, favorable a los bancos. En de noviembre de 2017, este tribunal validó el índice IRPH aduciendo que gozaba de transparencia y no era abusivo. Sin embargo consideró que vulneraba la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores en productos financieros.
Es decir, frente al criterio del Alto Tribunal, que ya mostró su convencimiento sobre la no nulidad del IRPH y se posicionó a favor de los bancos, el TJUE plantea dudas al respecto. Para despejarlas, el 25 de febrero, el abogado general dará a conocer las conclusiones, que no son vinculantes. Después habrá que esperar varios meses para conocer la sentencia.
La Comisión Europea ha defendido ya en un informe la nulidad por falta de transparencia del IRPH
Fernando Richart, abogado de Lean, considera que el IRPH es un índice tóxico porque sus características lo hacen perjudicial para el cliente. “La propia naturaleza del índice hace que las entidades financieras puedan influir en su evolución, lo cual significa que, sin siquiera incurrir en una conducta sancionable o punible, una entidad pueda alterar el índice”, explica. “Un indicio muy favorable para pensar que este mismo criterio va a ser el que siga el TJUE este mes es que la Comisión Europea lo ha defendido ya en un informe previo favorable a la nulidad por falta de transparencia del IRPH”, añade.
El IRPH se calculaba teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos. El Banco de España era el encargado de elaborar el dato, que después se publicaba en el BOE. Dejó de calcularse en 2013.
El indice IRPH se comercializó con el argumento de que era más estable que el euríbor, pero encareció las hipotecas
Por ejemplo, para una hipoteca contratada en 2006 de 180.000 euros a devolver en 20 años, el sobrecoste de un tipo variable de IRPH más 0,25% frente al mismo diferencial sobre euríbor resulta superior a los 20.000 euros.
El TJUE también tendrá que decidir cuáles deben ser los efectos de la nulidad por falta de transparencia de una cláusula que determina la retribución variable del préstamo hipotecario.” Contrariamente a lo que ha venido sosteniendo de manera inequívoca este tribunal, los servicios jurídicos de la Comisión Europea abogan por que, en caso de que se declare nulo el IRPH, la nulidad de la cláusula conduzca a la integración del contrato con otro índice -presumiblemente, el Euribor- para no dejar el contrato hipotecario sin intereses. Está por ver cuál de los dos criterios se adopta”, indica Richart.
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