El Ingreso Mínimo Vital ya ha entrado en vigor. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ha fijado la normativa relativa a esta nueva prestación. Dentro de las normas, ha hecho públicas qué procedimientos se considerarán infracción y cuáles serán las sanciones pertinentes.

Se clasifican las infracciones entre leves, graves y muy graves. Las primeras hacen referencia a no proporcionar documentación o información para acreditar los requisitos o para recibir notificaciones o comunicaciones. Este tipo de infracciones tienen como consecuencia el apercibimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital. Es decir, un aviso de próxima sanción si se repite la infracción.

Infracciones graves

Entre las infracciones graves, está la de no proporcionar documentación o información que tenga como consecuencia una percepción indebida de la prestación, “en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería”. También se considera grave no comunicar desplazamientos al extranjero por tiempo superior a quince días e inferior a noventa.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De no hacerlo, también se considerará una infracción grave, así como si se acumulan dos faltas leves. Por último, si se incumplen las condiciones que hacen compatibles la prestación con estar trabajando también será una infracción grave.

Este tipo de fraudes llevan asociadas la pérdida de la prestación por tres meses. Además, si las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, el beneficiario debería devolver tres mensualidades del Ingreso Mínimo Vital. Si la infracción consiste en no comunicar un viaje al extranjero, bajo los parámetros comentados, se dejará de recibir la prestación durante el tiempo que se permanezca fuera de España y no se podrá volver a solicitar el Ingreso Mínimo en tres meses.

Infracciones muy graves

Por último, la norma establece como infracción muy grave no proporcionar documentación o información que resulte en la percepción de una cuantía indebida superior al 50% de la que correspondería. También se considera infracción muy grave el hecho de no comunicar cambios en los requisitos que también tengan como consecuencia la percepción indebida una cuantía superior al 50%.

Las multas para este tipo de fraudes suponen la pérdida de la prestación por un tiempo de seis meses o la devolución de los pagos por el mismo tiempo

Si los desplazamientos injustificados y no comunicados al extranjero son por un tiempo superior a los 90 días también se estaría cometiendo una infracción muy grave, así como si se actúa “fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos”. No participar reiteradamente en las estrategias de inclusión o acumular tres infracciones graves en un año también suponen infracciones muy graves.

Las multas para este tipo de fraudes suponen la pérdida de la prestación por un tiempo de seis meses o la devolución de los pagos por el mismo tiempo si se ha extinguido el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital. Para las estancias en el extranjero, la penalización consiste en la devolución de los pagos recibidos durante el tiempo que se haya permanecido fuera de España por más de 90 días y en no poder solicitar de nuevo la prestación durante seis meses.

Extinción del derecho a la prestación

Por último, la norma también establece casos en los que el beneficiario vería extinguido su derecho a recibir la prestación. Por ejemplo si se falsean documentos o se ocultan cambios sustanciales en los requisitos. En estos casos, “además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los términos de este real decreto-ley por un periodo de dos años.

Por último, “cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de este real decreto-ley durante cinco años”.

La Seguridad Social considerará responsables de las infracciones no solo a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sino también a “los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido”. Esto implica que estas personas podrían quedar “solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas”.