El Gobierno ha logrado pactar con los sindicatos y con la patronal un acuerdo para la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre. De esta forma, las empresas podrán mantener los ERTE por fuerza mayor si todavía no han vuelto a la actividad o contar con exoneraciones en los expedientes por causas objetivas.

Estas son las claves del acuerdo:

  • ERTE por fuerza mayor: Las empresas que no hayan vuelto todavía a la actividad podrán mantener los ERTE por fuerza mayor. A estos, si tienen menos de 50 empleados, se les aplicará una exención en las cotizaciones de la Seguridad Social del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para las empresas con más de 50 empleados, las exoneraciones serán del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
  • ERTE si hay rebrote: En el caso de que se produzcan rebrotes, si las empresas se ven obligadas a cerrar, podrán aplicar de nuevo un ERTE por causa de fuerza mayor. En este caso, contarían con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.
  • ERTE por fuerza mayor parcial y por causas objetivas: Las empresas que hayan reincorporado a algunos de sus trabajadores en ERTE, es decir, que tengan un expediente por fuerza mayor parcial, y que tengan menos de 50 trabajadores, las exoneraciones alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE. En el caso de tener más de 50 trabajadores, serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE. Los mismos porcentajes se aplican a los ERTE por causas técnicas, organizativas o de la producción.
  • Prestaciones vinculadas a los ERTE: Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
  • Ni horas extraordinarias, ni contratos, ni externalización: El acuerdo prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
  • Ni dividendos, ni paraísos fiscales: La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTEs por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas o si tiene menos de 50 trabajadores en plantilla.