Golpe judicial a las reclamaciones de la hostelería en la Comunidad de Valencia.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado la suspensión del cierre total de la hostelería, al considerar que esa medida resulta "efectiva en un escenario de amplia transmisión comunitaria” del coronavirus.

Este cierre "reduce la concentración de partículas portadoras del virus en el aire y reduce el número de personas que pueden estar expuestas en cualquier momento", según un auto notificado este viernes y difundido por el TSJCV.

Los magistrados desestiman así las medidas cautelares solicitadas en su recurso por la Asociación de Hosteleros de Castellón (Ashocas) contra las medidas restrictivas en la hostelería contempladas en la resolución de la Conselleria de Sanidad del pasado 19 de enero y la prórroga de las mismas, adoptada el 12 de febrero, informa Efe.

A juicio de los magistrados, acoger la pretensión de los recurrentes supondría una "perturbación grave de los intereses generales".

Sin entrar en el fondo del asunto, que deberá ser objeto de prueba en el marco del procedimiento, la Sala ha tenido en cuenta para dictar esta resolución un informe de la subdirectora general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Generalitat.

Acoger la pretensión de los recurrentes supondría una "perturbación grave de los intereses generales"

Ese  informe, que sirvió de base para las resoluciones sanitarias impugnadas, constataba en todo el territorio autonómico "una transmisión comunitaria no controlada y sostenida" del coronavirus, con "presión creciente sobre el sistema sanitario".

Para el tribunal, "cuando el nivel de circulación de virus es muy alto, la forma de prevenir un gran número de fallecimientos y un exceso de hospitalizaciones es adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la interacción social".

El auto precisa que la decisión judicial se circunscribe al "punto de partida de la situación fáctica existente" en la Comunitat Valenciana, es decir, al estado de la pandemia en el momento en que se dictaron las resoluciones de Sanidad, por lo que la conclusión "no necesariamente ha de extrapolarse a situaciones futuras, en las que las circunstancias concurrentes puedan ser distintas".

El tribunal responde también a recurrentes que el hecho de que la Administración permita actividades de hostelería en comedores sociales o clínicas y hospitales y que la situación epidemiológica de la provincia de Castellón sea mejor que en el resto de la Comunitat Valenciana no es razón para suspenderlas en uno u otro caso.

Los recurrentes señalaban que el cierre total de la hostelería, que se aplica en la Comunitat desde el pasado 21 de enero y como mínimo hasta el 1 de marzo, supone "un clarísimo perjuicio económico para el sector, haciéndolo "culpable" de la situación sanitaria y dejándoles unas posibilidades de subsistencia "bastante escasas".

Según el auto, los genéricos perjuicios para la hostelería "son de carácter económico y, por ende, reparables", y prevalecen el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida sobre el ocio, la restauración y el recreo.

Riesgos para la salud pública

Los magistrados señalan que la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social "es indudable", y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para el interés público que se trata de proteger "es de una entidad muy relevante".

Además, exponen que, cuando el nivel de circulación de virus es muy alto, la forma de prevenir un gran número de fallecimientos y un exceso de hospitalizaciones es "adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la interacción social".

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición ante la propia sala en el plazo de cinco días desde su notificación.