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Las claves del 'Icetazo' de los interinos: de la indemnización al perder la plaza a evitar las oposiciones

Los empleados públicos temporales que lleven más de diez años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada podrán acceder a dicho puesto sin necesidad de pasar previamente por una oposición

Un trabajador interino se manifiesta en la Plaza de España de Zaragoza en febrero.

Un trabajador interino se manifiesta en la Plaza de España de Zaragoza en febrero. EP

El decreto ley de los interinos o 'Icetazo', como se han aventurado a llamarlo diversos sindicatos, asociaciones de empleados públicos y partidos políticos de la oposición en referencia al ministro que lo impulsó cuando aún ocupaba la cartera de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, salió ayer adelante en sesión parlamentaria con el apoyo in extremis de PSOE, Unidas Podemos y ERC. El Gobierno transmitió por boca de su ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso que su objetivo con la creación de esta norma era "alcanzar un acuerdo que busque el máximo consenso posible en beneficio de los empleados" públicos. Hasta ahora, este decreto tenía el respaldo (parcial) de los sindicatos pero, como se pudo ver ayer, no del resto de fuerzas del Hemiciclo.

Sin embargo, el contenido de la norma estará abierto a cambios durante las próximas semanas debido a que el Ejecutivo ha conseguido convalidar el decreto con la condición de que salga adelante como proyecto de ley, por lo que el resto de partidos podrán presentar y votar sus enmiendas. CCOO manifestó ya ayer en un comunicado que su intención es reunirse con los grupos para realizar un seguimiento de la norma hasta que se tramite como proyecto de ley a finales de octubre. No obstante, el decreto ley publicado en el BOE el pasado día siete seguirá en vigor hasta que se remodele el texto.

Por el momento, el Gobierno de coalición ya se ha comprometido con sus socios de votación a introducir dos importantes novedades. La primera, que los interinos de las administraciones públicas que lleven más de diez años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada podrán acceder a dicho puesto sin necesidad de pasar previamente por una oposición, sino que únicamente se llevará a cabo para ellos una valoración de méritos. La segunda, que las comunidades autónomas puedan decidir que la oposición no sea eliminatoria en los procesos de estabilización de las plazas estructurales ocupadas desde hace más de tres años por personal interino, como ha destacado la diputada de Esquerra Pilar Vallugera, que ha dicho que "el Estado crea el problema" por no "flexibilizar las tasas de reposición" de la Administración Pública.

Por su parte, el decreto ley de principios de julio aplicaba modificaciones de la legislación vigente e incorporaba otros aspectos. Estos son los puntos más relevantes que renueva el decreto ley de los interinos:

Los interinos podrán tener derecho a indemnización

Los interinos que tengan que abandonar su puesto por no haber sacado una plaza en caso de que se convoquen oposiciones tendrán derecho a una compensación económica. Esa indemnización será equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, una cantidad que será prorrateada por meses en los periodos de tiempo inferiores a un año. En cambio, el trabajador verá finalizada su relación laboral como interino de la Administración sin derecho a indemnización cuando "desaparezca la causa del nombramiento o llegado al término previsto en el mismo".

En el supuesto de que el interino o trabajador temporal pueda cobrar una indemnización sólo se tendrá en cuenta la última plaza ocupada. De esta forma, si una persona lleva trabajando para la Administración sin pasar por una oposición durante tres años, pero en dos periodos separados de dos y un año, sólo se valorará para la compensación la etapa última de un año. Además, para poder cobrar esa indemnización, el empleado tendrá que presentarse previamente al concurso de oposición, con la intención de que acceda a la plaza que estaba ocupando de forma temporal.

El plazo máximo como interino se reduce a tres años

El decreto ley impulsado por Miquel Iceta reduce el tiempo de interinidad a tres años en los supuestos en los que se podían incorporar empleados temporales a la Administración Pública, esto es, para ocupar una plaza que esté vacante y a la espera de que un funcionario la consiga por oposición, por un pico de faena temporal o para atender un programa de duración temporal. Anteriormente, ese era el plazo máximo sólo para el primer caso. Según el texto del decreto, esas plazas tendrán que adjudicarse antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable para los empleados que se encontrasen en dicha situación hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Miguel Borra, pidió ayer al respecto en rueda de prensa que se aportase una solución orientada a estabilizar las plazas con seguridad jurídica para las miles de personas que llevan años encadenando contratos temporales por la "mala planificación" en materia de recursos humanos de las distintas administraciones públicas. Asimismo, se dirigió a los grupos parlamentarios para que, con "responsabilidad y sentido de Estado", salga adelante una ley con el máximo consenso posible, que respete "el espíritu y la letra del acuerdo firmado con los sindicatos" con el Gobierno.

Plazas de estabilización vía oposiciones

Hasta el momento en el que el decreto ley de interinos se publicó en el BOE, el Ejecutivo marcaba de forma anual una tasa de reposición para cubrir las plazas de los funcionarios que se jubilaban, para la que tenía en cuenta cuántas plazas se iban a ofertar para estabilizar la situación de trabajadores eventuales o para favorecer la movilidad geográfica o la promoción interna. Sin embargo, a partir del 7 de julio la Administración puede sacar cuantas plazas considere sin ese límite como "medida complementaria inmediata para paliar la situación existente".

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