Economía

El Gobierno justifica el uso del decreto ley para regular la plusvalía por la "coyuntura económica"

El Ejecutivo considera que "el vacío normativo" tras la sentencia del Constitucional puede provocar "distorsiones inminentes" en el mercado inmobiliario

María Jesús Montero presenta los Presupuestos.

María Jesús Montero presenta los Presupuestos. EFE

El Consejo de Ministros aprobó este lunes un real decreto ley que reforma los artículos declarados inconstitucionales del impuesto de plusvalía municipal. El Gobierno quiere evitar así la merma económica que supone para los ayuntamientos dejar de ingresar este impuesto, a la vez que incorpora la jurisprudencia del Constitucional.

Sin embargo, los técnicos de Hacienda y otros expertos consultados por este medio critican que la fórmula elegida haya sido la del real decreto. Consideran que el Ejecutivo ha tenido tiempo de tramitar estos cambios por ley, es decir, con el aval del Congreso de los Diputados.

El Gobierno, por su parte, explicó este lunes que se había consultado con expertos legales la posibilidad de aprobar los cambios por decreto ley y este martes vuelve a insistir en la justificación de la medida. En la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge que "la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio".

En esta línea, en el BOE se insiste en que el fallo del Tribunal Constitucional deja "un vacío normativo" que impide a los ayuntamientos recaudar este impuesto local. "Ello supone una merma inmediata e importante de sus recursos financieros, que puede provocar un incremento del déficit público que ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, lo que va además en perjuicio del principio de suficiencia financiera de las entidades locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución", añaden.

Por otra parte, el Gobierno indica que si se hubiera prolongado en el tiempo este "vacío legal" se podrían provocar "provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, en cuanto que puede suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de «no tributación» antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto, que de no ser aprobada por real decreto-ley requeriría varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor".

"Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional", añaden.

Nueva norma

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva norma entrará en vigor este miércoles. A partir de entonces, los ciudadanos tendrán dos opciones para abonar el importe correspondiente.

Se podrá calcular el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por unos nuevos coeficientes -fijados por el Gobierno- y que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

Si el contribuyente no obtiene beneficio por la venta de la vivienda, estará exento del pago de este impuesto. Sí tendrá la obligación de acreditar que no hay un incremento de valor y se deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que registren la transmisión y adquisición.

Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Como ejemplo, para un periodo inferior a un año desde la adquisición de un inmueble, se fija un coeficiente del 0,14; para 1 año, el coeficiente será del 0,13; para 2 años, del 0,15 y para 3 años, del 0,16.

Además, tras la entrada en vigor, también serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año.

El Gobierno da un plazo de seis meses para que los ayuntamientos adapten la nueva norma.

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