El pasado mes de junio, tanto José Luis Fuentes, de 72 años, como su esposa Soledad Alonso, de 69, vieron disminuidas sus pensiones. Hacienda las embargaba, algo que sabían que podía suceder por las deudas que ambos mantienen. Lo que descubrieron después es que una reciente resolución judicial impide al Estado embargar pensiones cuyo importe no supere el salario mínimo (1.000 euros en 14 pagas), y que en caso de que sí lo superen, la cantidad equivalente al SMI sigue siendo inembargable.

José Luis puso la situación en conocimiento de este periódico. Entonces, desde Seguridad Social aseguraron que no dio tiempo a aplicar la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de mayo, para las pensiones de junio, pero que lo harán en el próximo mes que los jubilados reciban su paga ordinaria junto a su paga extra. Por su parte, desde la Agencia Tributaria (AEAT) afirmaron que levantaron todos los embargos cuando se conoció la citada resolución, pero que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no en todos los casos llegó a tiempo.

También aseguraron que la Agencia ya «ha devuelto y con intereses» las pensiones embargadas en exceso a sus propietarios que lo han reclamado, y que de no ser así lo harán progresivamente. La realidad es que ni José Luis ni Soledad han conseguido el dinero de vuelta. Tampoco lo han logrado las decenas de pensionistas en la misma situación que desde la publicación del artículo han contactado con El Independiente.

En este contexto, José Luis Fuentes ha escrito una carta dirigida a los ministros de los organismos competentes, que a continuación reproduce este periódico.

Carta abierta a la ministra de Hacienda y al ministro de la Seguridad Social

Señora ministra María Jesús Montero y señor ministro José Luis Escrivá, el motivo de dirigirme a ustedes por medio de esta carta abierta es para poner en su conocimiento lo que está ocurriendo en la Agencia Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismos dependientes de los ministerios que ustedes dirigen. Quisiera hacérselo saber de primera mano, en caso de que no hayan leído la entrevista que se me hizo en el periódico El Independiente la semana pasada, ni visionado las que me hicieron en las cadenas televisivas Cuatro, Antena 3 y Canal Sur.

A ver si con esta carta tengo más suerte, no yo solo, más bien esos cerca de 100.000 jubilados a los cuales entre la AEAT y el INSS les han hurtado de sus nóminas -sí, señores ministros, yo digo hurtado, no embargado-, una parte de sus pagas de pensionistas en el mes de junio, tanto del mes ordinario como de la paga extra, desobedeciendo lo que establece una reciente resolución judicial.

Señores ministros: en esas pagas la forma de proceder a embargar debía haber sido aplicando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 17 de mayo de 2022, que establece que las pagas inferiores al salario mínimo son inembargables. “El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”, dice la citada resolución.

Esa resolución, señores ministros, es anterior a la fecha de ingresar a los pensionistas sus pagas, que se hizo el 25 de junio de 2022. Pero sus organismos dependientes no aplicaron esa resolución, con lo cual procedió a embargar de forma ilegal, por eso digo lo del hurto, y se ha podido cometer un presunto delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, que condena a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.

Cuando un jubilado no paga una deuda simplemente es porque con una pensión inferior al SMI le es imposible hacerlo"

Los jubilados que nos encontramos embargados somos conscientes de que la administración y los juzgados tienen la obligación de embargar a aquellos que tenemos deudas, pero evidentemente esos embargos lo han de ser ajustados a derecho y desde la más estricta legalidad. Cuando un jubilado no paga una deuda simplemente es porque con una pensión inferior al SMI, es decir, 1.000 euros, le es imposible hacerlo, tal como está hoy el tema de los precios, ya sea de alimentos, servicios como luz, IBI, agua y otros.

Muchos se preguntarán cómo se ha llegado a este extremo. El problema procede de una interpretación arbitraria y no conforme a la ley, desde el Ministerio o los ministerios nombrados, del artículo 607.1-2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Ante la citada interpretación, el Defensor del Pueblo abrió actuaciones directamente ante el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sin haber recibido respuesta al cierre del informe de 9 de abril de 2021.

Pero con un dictamen de la Dirección General de Tributos se convirtió en legal lo ilegal, al establecer que sí se podía sumar como una sola paga la cuantía del mes ordinario y la extra. Es así como a unos 75.000 pensionistas, según publicó entonces la prensa, durante las pagas extras del mes de noviembre del 2020, junio y noviembre del 2021 se les embarga de una forma que, si ya no era ilegal, si era una ilegalidad evidente y no conforme a la ley.

Lo que sucedió después es que un embargado por la Agencia Tributaria presenta un recurso de reposición ante tal institución, al no estar de acuerdo con el embargo, y la Agencia desestima el recurso. El embargado recurre dicha desestimación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que lo estima, le da la razón e insta a la AEAT a que levante el embargo y a devolverle la cantidad embargada.

Con fecha del 17 de mayo de 2022, la Sala Tercera del TEAC dicta la resolución que se enlaza, donde se fija el criterio siguiente: “El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”.

“Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC”, se lee también en esa resolución.

Los jubilados embargados somos conscientes de que la administración tiene la obligación de embargar, pero esos embargos han de ser ajustados a derecho"

Sin embargo, y para nuestra sorpresa, en el mes de junio del 2022 los pensionistas cobramos nuestra extra junto a nuestra paga ordinaria y la AEAT vuelve a realizar los embargos con el mismo criterio que antes, cuando la citada resolución del TEAC del (17/05/2022) obliga a la AEAT y en mayor medida a ambos ministerios, dirigidos por ustedes, a acatar dicha resolución y reponer de inmediato las cantidades cobradas de más y trasladarla por escrito a los pensionistas afectados. Me consta que, a fecha de hoy, ni se ha comunicado la resolución, ni se han repuesto las cantidades cobradas de más.

Señora y señor ministro: empezaba mi escrito pidiéndoles que tomaran las medidas oportunas y averiguaran que está pasando en algunas áreas de sus ministerios. Pero también les comunico que llevaremos a cabo un seguimiento de lo que pasará en la próxima paga extra de noviembre del 2022, desde nuestra Plataforma de Afectados. En tanto en cuanto, me reservo el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia en caso de que se siga incurriendo en las deducciones indebidas aquí expuestas.

Les invito a que lo tomen en serio. Yo y el resto de los aproximadamente 75.000 jubilados necesitamos saber qué es lo que ha pasado en todo este asunto que no se sostiene, lo necesitamos para seguir creyendo que estamos en un Estado de derecho y que España tiene cierta seguridad jurídica.

Señores ministros, para finalizar, decirles que el señor don Carlos San Juan, por aquello de los excesos contra los jubilados llevados a cabo por las entidades bancarias dijo aquello de “soy mayor, pero no idiota”. Señores ministros, yo por el asunto de los embargos ilegales, no ajustados a derecho y que pudieran ser un presunto delito penal de prevaricación administrativa, les digo a ustedes: sí, tengo 72 años, soy mayor pero no tonto.

Atentamente, José Luis Fuentes García