Economía

Impuesto de plusvalía: la subida solo se aplicará si lo deciden los municipios

Los cambios incluidos en los presupuestos no implican un incremento del tributo para el contribuyente, puesto que el Estado establece los máximos, pero no los mínimos

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados.

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra / Europa Press

La subida de algunos coeficientes del impuesto de plusvalía municipal que incluyen el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 solo se aplicará en los ayuntamientos que así lo decidan. Así lo recuerdan los inspectores de Hacienda, que apuntan que la actualización incluida en las cuentas públicas solo afecta a los coeficientes máximos aplicables, por lo que tan solo obligará a los consistorios a rebajar los suyos en caso de que superasen los ahora fijados por el Gobierno, pero no al revés.

Según adelantó el martes Vozpópuli, los Presupuestos de 2023 incluyen subidas de los coeficientes máximos de la plusvalía municipal de hasta el 50%. También introducen bajadas, pero en el caso de una persona que vende en 2023 un inmueble comprado en 2013 o 2014, el coeficiente máximo aumenta hasta el 0,15, lo que supone una subida del 50% con respecto al actual.

En resumen, los cambios incluyen subidas y bajadas en los porcentajes que se aplican para calcular el impuesto según cuántos años se ha tenido ese inmueble, y cuánto ha aumentado su valor en ese periodo. En concreto, se elevan los coeficientes que se aplican en 2023 a las viviendas compradas de hace cinco a hace 13 años, pero se reducen los de las adquisiciones anteriores a 2009.

Yendo a la letra pequeña, si el inmueble se compró en 2012 o 2013 y se vende en 2022, el coeficiente pasa a ser del 0,10; si se vende en 2023, del 0,12 -una subida del 20%-, si se compró en 2013-2014 y se vende en 2023, del 0,14 -una subida del 25%-. Si se compró hace menos de un año, que pasa de 0,14 a 0,15, y si fue hace un año, del 0,13 a 0,15.

En cambio, para las ventas de inmuebles adquiridos hace dos años el coeficiente -máximo- se rebaja del 0,15 al 0,14, y para las de tres años, también, en este caso de 0,16 a 0,15. También cae para las ventas a 19 años, del 0,36 al 0,29; a 18 años, del 0,26 al 0,23, y a 17 años, que pasa del 0,20 al 0,17.

Los cambios han provocado cierta alarma puesto que de aplicarse algunos, como el incremento del 25%, provocaría que un inmueble que se compró en 2013-2014 pase de tener que pagar una cuota de 2.240 euros a 2.601 euros, es decir, 360 euros más. Pero desde las asociaciones de expertos se muestran sorprendidos por la alarma y recalcan que esta subida de los coeficientes máximos, por mucho que esté en los Presupuestos, no se traslada inmediatamente, sino que han de ser los ayuntamientos los que decidan aplicarla.

Los expertos aclaran que los PGE establecen los máximos, pero no los mínimos

Desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha, su presidente, Carlos Cruzado, recalca que el Ejecutivo tiene la obligación de actualizar estos coeficientes y después cada ayuntamiento tiene la posibilidad de establecer los suyos propios, de manera que solo repercutiría directamente a aquellos que los tengan hoy día por encima de esos máximos. En ese sentido, rechaza aventurarse a adivinar si es más o menos probable que los municipios la repercutan: será decisión de cada uno de ellos.

De la misma manera, desde la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) señalan que lo incluido en el proyecto de los PGE no implica de por sí un incremento de este tributo para el contribuyente. "Incluso un ayuntamiento puede tomar la decisión de reducir esos coeficientes, puesto que los PGE establecen los coeficientes máximos pero no los mínimos", aclaran también desde la asociación.

En la misma línea, insisten en que la medida posibilita a los ayuntamientos realizar esta subida y actualizar sus ordenanzas, pero que, de esa misma manera, un municipio podría no modificar los coeficientes. Además, los ayuntamientos pueden corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Un impuesto para ventas y herencias de inmuebles

El impuesto de la plusvalía municipal, oficialmente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es un tributo que debe pagar quien venda un inmueble, lo herede o lo reciba como una donación. La figura grava el beneficio -la plusvalía- que obtiene un propietario al vender un inmueble por encima del valor por el que lo compró, y los coeficientes mencionados en esta pieza son los máximos que pueden aplicarse al valor de los terrenos según el periodo de generación del incremento de valor.

Con ellos, se determina la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Desde Gestha también recuerdan que hay otra alternativa de cálculo del impuesto, ya que la norma permite escoger entre el cambio del valor de transmisión y el de adquisición o entre el cambio sobre el valor catastral.

En 2021, el Gobierno aprobó un real decreto-ley para adaptar el impuesto de plusvalía municipal a una sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó el diseño vigente hasta entonces del impuesto. En esa misma normativa ya se preveía que se actualizasen los coeficientes año a año en los PGE. Además, desde entonces se dejan de gravar por norma los casos en los que no haya plusvalía.

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