Como parte de la ley de vivienda, el Gobierno ha anunciado que creará un nuevo índice para limitar los aumentos de los alquileres en España. Ese nuevo indicador llegará en 2025, lo elaborará el Instituto Nacional de Estadística (INE) -para lo que se formará un grupo de trabajo-, y la idea es que sea más estable que la evolución del índice de precios al consumo (IPC), descontrolada este año y el anterior.

"Se elimina el IPC como índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos", indica el texto de la ley de vivienda presentado en el Congreso. Insiste, además, en que el "IPC ha demostrado ser un índice que puede generar en pocos meses fluctuaciones enormes con aumentos disparatados que encarecen sin límite las rentas de alquiler al estar la renovación de los contratos indexados al mismo". Para muestra, el dato del año pasado, cuando la inflación aumentó más de lo que lo había hecho desde 1986 (un 8,5% de media).

"Para evitar estos aumentos descontrolados, durante el 2023 se aplicará el límite del 2% en vigor, mientras que en 2024 será del 3% y en adelante se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual", recoge el acuerdo entre los socios de Gobierno y Bildu y ERC, que se dio a conocer el viernes. El Consejo de Ministros ya había aprobado el proyecto de ley en febrero de 2022 tras un acuerdo rubricado en octubre de 2021, pero desde entonces la tramitación parlamentaria no ha hecho más que retrasarse, sobre todo por las discrepancias entre Unidas Podemos y el PSOE.

Pero lo que el Gobierno parece ignorar es que el propio Ejecutivo ya creó en 2015 un índice de referencia que debía servir para controlar los precios de la vivienda, el llamado índice de garantía de competitividad (IGC). Preguntados al respecto, desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al frente de la medida, aseguran que no tendría nada que ver, pero no pudieron aportar más detalles.

En ese sentido, fue franco el portavoz adjunto de EH Bildu en el Congreso, Oskar Matute, cuando entonces aseguró no había referencias sobre este índice, sino "una voluntad de trabajo". En el acuerdo de los socios parlamentarios sí se recalca la voluntad expresa de que este índice controle sobre todo los precios en zonas especialmente tensionadas y que sean propiedad de grandes tenedores, pero no se hace referencia al índice que ya existe y que debía servir para el mismo fin.

Un índice creado para evitar la revalorización con el IPC

El 1 de abril de 2015 entró en vigor la ley de desindexación de la economía española, para la que se creó el índice de garantía de competitividad. La intención era que todo tipo de valores monetarios no se actualizasen con el IPC, puesto que este método podía generar mayor inflación, los llamados efectos de segunda ronda.

Como sucederá -en apariencia- en esta ocasión, entonces se determinó que el IGC lo calcularía y publicaría mensualmente el INE. Su cálculo fue el siguiente: se tomaba el índice de precios al consumo armonizado (IPCA), es decir, la variación de los precios que es comparable con la Unión Europea, y se le restaba la pérdida de competitividad acumulada por España desde el año 1999. Y se establecían límites por ambos lados: no podía superar el 2% ni caer por debajo del 0%.

Según rezaba su artículo 18, que modificó la ley de arrendamientos urbanos y que versa sobre los contratos entre partes privadas, "en caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato".

Así, se suprimió la aplicación del IPC como índice de referencia por imperativo legal, pero no se prohibió utilizarlo. El IGC tan solo sería el valor a usar si no se concretaba otro. Con el cambio, cuando elaborasen el contrato los caseros podían escoger que fuese la referencia fuese el IGC, el euríbor, el PIB u otro índice que ambas partes estimasen conveniente.

Sin embargo, al no determinar cuál debía ser la referencia, el IPC continuó siendo la principal referencia para calcular las rentas hasta el día de hoy. Ya en su momento los expertos vaticinaron que así sucedería, puesto que por continuismo lo más sencillo era que el IPC se siguiera aplicando. Eran años en los que el IPC estaba en tasas bajas o negativas (-0,2% de media en 2014, -0,5% en 2015, -0,2% de nuevo en 2016).

El IGC regresó al debate público el pasado año, cuando el Gobierno determinó que fuese este índice el que fijase el incremento de los precios del alquiler, de manera que los caseros no pudieran tomar el IPC como indicador para revalorizar los precios de sus viviendas. Es así desde marzo de 2022, medida que se prorrogará todo este año. El próximo, ha prometido el Ejecutivo, los alquileres no podrán subir más de un 3%, y solo después entrará en vigor el nuevo índice alternativo.

Ya en 2020 vio la luz otro experimento similar. El entonces ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana José Luis Ábalos presentó un índice de precios de alquiler con el compromiso de que serviría para que comunidades y ayuntamientos pudieran utilizarlo para declarar qué zonas tenían precios abusivos. La iniciativa quedó en papel mojado. En esta ocasión, habrá que esperar a las elecciones generales de diciembre para conocer si este nuevo índice tendrá más éxito.