Cuando el marido de Silvia Oñate falleció, lo último que ella esperaba era verse obligada a compaginar el duelo con la lucha por tratar de acceder a una pensión de viudedad a la que, para su sorpresa, la ley le vetaba. Tampoco sabía que no heredaría los bienes de su marido. No es un caso aislado: miles de personas en España han vivido problemas similares por haberse constituido como pareja de hecho.

Juntas, las mujeres de la Asociación Vida consiguieron que Escrivá cambiase parte de la ley el año pasado, pero las parejas de hecho –alrededor de 1.800.000, una de cada cinco uniones en nuestro país– siguen encontrándose problemas de muy diverso tipo. Un “terror burocrático”, como lo califica Oñate, por el que los expertos recomiendan evitar esta opción y decantarse por el matrimonio, modificando después sus cláusulas si así se desea, pero garantizándose evitar sorpresas repentinas derivadas de la inseguridad jurídica alrededor esta figura.

¿Por qué va a generar inseguridad jurídica una figura que existe desde 1998? ¿Qué sentido tiene que genere problemas? ¿Qué tipo de sorpresas desagradables se encuentran las parejas de hecho? ¿Tan diferente es del matrimonio? Expliquemos qué dice la ley, de dónde vienen los problemas y después que cada cual decida.

“Empiezas a vivir con una persona, sigues, y te dejas llevar sin darte cuenta del paso de los años”

vicente martorell, notario

“No hay propiamente una regulación general de las parejas de hecho en la legislación española estatal, tan solo referencias en determinadas leyes como la de adopción o la de pensiones públicas”, explica Vicente Martorell García, notario especialista el tema. El experto ve pasar por su despacho parejas que eligieron esa figura por rechazo ideológico al matrimonio, o “por inercia y desidia”. “Empiezas a vivir con una persona, sigues, y te dejas llevar sin darte cuenta del paso de los años”. Pero en caso de que aparezcan antes por su notaría, Martorell les aconseja casarse.

“Mi consejo como abogada de familia, desde mi experiencia de ver a tantas familias truncadas y frustradas porque no tienen una protección cuando son pareja de hecho en comparación con el matrimonio, es que vayamos al notario a hacer el matrimonio civil. Después podemos hablar de mil cosas, de hacer pactos en previsión de ruptura”, opina María Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y participante junto a Martorell en un foro al respecto organizado esta semana por la Fundación Notariado.  

Lo que muchos clientes de ambos desconocen es que el matrimonio está regulado en el Código Civil, que actúa de base en todo el país, y que no existe una legislación similar para la figura de la pareja de hecho. Por eso, la rigen en 14 leyes autonómicas diferentes, algunas regiones no tienen legislación, y otros aspectos regulados en otras leyes. Como consecuencia, es común que se produzca un choque entre autonomías que tienen diferente criterio sobre quiénes son exactamente pareja y qué derechos tienen.

Propiedades 

Mientras que a efectos fiscales las parejas de hecho suelen estar equiparadas a los matrimonios, tanto en los tributos que dependen del Estado como en los que dependen de las comunidades autónomas –por ello no incluiremos un apartado específico sobre fiscalidad–, la cosa se complica de cara al régimen económico por el que se rige la pareja. Estas reglas se regulan en el Código Civil, de ámbito nacional, pero siete comunidades autónomas tienen competencias civiles. 

Así, mientras que en el matrimonio por defecto se aplica el régimen de gananciales –los bienes de la pareja son propiedad de ambos miembros– y sucede así en todo el país, salvo que se modifique, en el caso de las parejas de hecho depende de cada comunidad autónoma, y de si esta tiene una normativa al respecto. En Cataluña y Baleares, el régimen para ellas es de separación de bienes, mientras que en Galicia es de gananciales. Esto puede generar problemas de cara a la sucesión que detallaremos a continuación.

Herencia

Sobre sucesiones, no aparece nada escrito en el derecho común relativo a las parejas de hecho. En Cataluña sí se reconoce el derecho a heredar de la pareja en caso de que no haya testamento, siempre y cuando esté registrada. En caso contrario, quien herede del difunto o difunta deberá pagar el impuesto de sucesiones, de la misma manera que sucederá si la pareja no está registrada y existe un testamento. 

La situación de diversidad normativa entre comunidades autónomas ya descrita genera conflictos como el siguiente, que relata Martorell. Se trata de un ejemplo. Muere un catalán sin hijos, pero con padres y una pareja asturiana, que estaban inscritos en Asturias. ¿Quién hereda, los padres o la pareja? Según la ley catalana, debería ser la pareja si esta es estable, pero no los considera así porque no habían vivido juntos dos años ininterrumpidos, no tenían hijos en común y no estaban inscritos allí. ¿La inscripción en Asturias no es equiparable? No, porque no existe tal homologación. Por tanto, terminarían heredando los padres de él, aunque no fuese lo que la pareja pretendía.

Pensiones

Los derechos de las parejas de hecho relativos a las pensiones, al igual que sucede con el resto de aspectos de tipo social, vienen regulados en su propia ley. De la misma manera sucede con todo lo relativo a adopciones o a la transmisión de un contrato de alquiler: cada norma pone sus propias reglas. Por eso aquí las parejas de hecho se encuentran menos problemas, ya que no existe disparidad entre comunidades autónomas. 

Eso sí, hay que tener en cuenta que para poder tener acceso a la pensión de viudedad en caso de estar registrados como pareja de hecho, se exigen cinco años de convivencia –con certificado de empadronamiento– o tener un hijo en común, además de que hayan transcurrido dos años desde la formalización de la relación. En cambio, en el matrimonio por regla general el derecho al acceso es inmediato desde el casamiento. 

Sin embargo, merece la pena señalar el caso de Oñate, que ya contó este periódico: por una disposición adicional de la ley de la Seguridad Social, las viudas de una pareja de hecho no tenían derecho a una pensión de viudedad si durante el año anterior a la muerte del cónyuge habían ganado más dinero que el fallecido. Escrivá terminó cambiando la ley el año pasado. 

A nivel internacional 

Otro de los problemas que presenta el registro como parejas de hecho es que hay países que no reconocen la figura. Es una razón más que lleva a los expertos a no recomendarla, recordando que esta opción surgió como alternativa al matrimonio homosexual cuando este no estaba permitido. Los expertos recuerdan que la normativa europea tampoco despeja la incertidumbre.

¿En qué casos se recomienda hacerse pareja de hecho? 

Los casos personales pueden ser infinitos y en este artículo es imposible abarcarlos todos, pero los expertos recomiendan sobre todo optar por formalizar la pareja de hecho en casos en los que la rapidez sea una prioridad o cuando se prefiera que la pareja no herede. El caso más común es el de una persona que ha tenido hijos en un matrimonio ya roto, y que vuelve a tener una relación. Si en este caso la persona decide que quiere que su nueva pareja tenga derecho a una pensión de viudedad en caso de que él fallezca, pero prefiere que quienes hereden sean sus hijos, la pareja de hecho sería una buena opción. 

Otro caso en el que sigue siendo útil es el de quien busca obtener un permiso de residencia en España. “Es mejor casarse si quieres favorecer a tu pareja. Si quieres favorecerla solo un poco, es mejor hacerse pareja de hecho. Y si no quieres favorecerla nada, es mejor no hacer nada. Pero hay que recordar que en una pareja no registrada pero que por ejemplo tenga una hipoteca, en caso de fallecimiento heredarán los suegros”, resume el notario de Oviedo.