Comprar un coche eléctrico nunca había sido tan fácil. España es uno de los países que más incentivos ofrece para la compra de un vehículo eléctrico. Ayudas que pueden llegar hasta los 14.000 euros. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen conocimiento sobre estas ni el procedimiento para solicitarlas. Se pueden recibir a través del Plan Moves III, por deducción de IRPF o incluso si se instala un punto de recarga en una propiedad privada.

Ayudas del Plan MOVES III: más cuantiosas pero más lentas

La tercera edición del programa MOVES de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible se lanzó con un presupuesto inicial de 400 millones de euros y finalizaba el próximo día 31 de diciembre. Sin embargo, el Consejo de Ministros prorrogó hace algunos meses las ayudas a la compra de coches eléctricos y enchufables del actual Plan MOVES III hasta el 31 de julio de 2024, ya que aún hay casi 300 millones disponibles para seguir atendiendo la demanda, informan desde TaxDown

Una de las principales trabas para que estos incentivos realmente funcionen y tengan mayor número de solicitudes es que las ayudas son retroactivas, es decir, que se cobran meses después de comprar el vehículo y pueden llegar a tardar en llegar entre 12 y 18 meses, dependiendo del tipo de solicitud.  

En cuanto al límite de precio de los coches que pueden beneficiarse de estas ayudas es el mismo que en el plan anterior: 45.000 euros sin IVA, o lo que es lo mismo, un total de 54.450 euros con este impuesto aplicado. 

La deducción del IRPF de hasta 3.000€ no aparece por defecto en el borrador de Hacienda 

Otra ayuda, compatible con la anterior, es la deducción estatal que ofrece el Ministerio de Hacienda y Función Pública con un valor de hasta 3.000€ y que tenemos que incluir al hacer nuestra declaración de la Renta. 

El problema, en este caso, es que esta deducción no aparece por defecto en nuestro borrador del IRPF sino que los contribuyentes tienen que incluirla proactivamente para poder tener acceso a ella. Esta deducción es aplicable para todos aquellos que hayan adquirido su vehículo a partir del 30 de junio de 2023 y no deben olvidarse de incluirlo en la Renta que deben presentar entre abril y junio de 2024. Según informan los expertos fiscales de TaxDown, es importante revisar bien el borrador para comprobar que hemos incluido correctamente la deducción.  

Instalar un punto de recarga para nuestro coche eléctrico también tiene ventajas 

Además de la deducción por la compra de vehículos eléctricos, existe otra por la instalación de un punto de recarga en una propiedad privada con un límite de hasta 4.000€. Se trata también de una deducción estatal que debemos aplicarnos correctamente en nuestro borrador de la Declaración de la Renta el año posterior al que lo hayamos instalado. Es importante tener en cuenta que la instalación deberá estar finalizada en 2024. 

“Las deducciones que tenemos que incluir de manera proactiva en el IRPF siempre generan mucha confusión porque no aparecen por defecto en el borrador de Hacienda y es algo bastante lioso para los contribuyentes. Por eso desde TaxDown siempre recomendamos asesorarse correctamente y evitar presentar el borrador por defecto, además de revisar también las deducciones autonómicas que en algunos casos nos pueden suponer un alivio fiscal extra”, explica Enrique García, CEO de TaxDown.