La reforma del sistema de cotización de los autónomos entró en vigor hace un año, lo que significa que este enero las cuotas cambian por segunda vez. Tal y como se pactó, las nuevas tarifas serán más bajas para para los trabajadores por cuenta propia que menos ganan, y más altas para los que más ganan, de manera que cuando termine el periodo de transición-en 2029- todos estos empleados coticen según sus rendimientos netos, ni más, ni menos.

La principal novedad es que este 2024 los autónomos que ganen menos verán bajar su cuota hasta los 225 euros, cinco euros más que en 2023, y los que más experimentarán una subida de 30 euros, hasta los 530 euros mensuales. Después, en 2025 esas cuotas volverán a cambiar hasta los 200 y los 590 euros mensuales, respectivamente, y en adelante los sindicatos mayoritarios y las organizaciones de empresarios tendrán que volver a pactar las cuotas de cada tramo de la tabla.

Con todo, hay muchas otras dudas por resolver. ¿Cuánto tengo que pagar si mis ingresos son diferentes a los mencionados? ¿Debo adaptarme ya obligatoriamente, o puedo esperar? ¿Tengo que presentar la declaración de la renta? ¿Cuántos gastos puedo deducirme? Repasamos todas ellas.

¿Cuánto tengo que pagar?

Las nuevas cuotas para autónomos varían en función de los rendimientos netos, un nuevo concepto que se introdujo con la reforma. En un primer momento, la posibilidad de tener que cotizar en base a sus ingresos asustó a muchos, pero finalmente el concepto se aclaró: las tarifas dependen de los beneficios que obtiene el trabajador, y no de lo que facture. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto? De forma muy resumida, a los ingresos hay que restarles los gastos deducibles que están vinculados al desarrollo de la actividad, más un 7% como gastos de difícil justificación.

Después, hay que tener en cuenta la siguiente tabla, así como que las cuotas a abonar no son las mismas todos los años. También es necesario tener en cuenta que esta tabla contiene las cuotas de referencia, pero dependerán de si la persona elige cotizar por la base mínima posible -las que aparecen en la tabla- o si prefiere hacerlo por encima. El Ministerio de Seguridad Social ha habilitado un simulador para poder facilitar estos cálculos, al que se puede acceder aquí.

Nuevas cuotas para los autónomos según sus ganancias

Rendimiento mensualCuota en 2023Cuota en 2024Cuota en 2025
<=670230225200
> 670 y <=900260253220
>900 y < 1.166,70278274270
>= 1.166,70 y <=1.300291291291
> 1.300 y <=1.500294294294
> 1.500 y <=1.700294294294
> 1.700 y <=1.850310320350
> 1.850 y <=2.030315325370
> 2.030 y <=2.330320330390
> 2.330 y <=2.760330340415
> 2.760 y < =3.190350360440
> 3.190 y <=3.620370380465
> 3.620 y <= 4.050390400490
> 4.050 y <=6.000420445530
> 6.000500530590
E.I. Gráficos

¿Cómo hago si mis rendimientos varían?

Para estos casos, el Ministerio ha habilitado la posibilidad de ajustar la base de cotización hasta seis veces cada año, a través del servicio de Base de cotización y rendimientos. Los cambios se hacen efectivos en días puntuales, pero después siempre se puede ajustar: Hacienda devolverá la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía pagar.

¿Qué pasa si sigo cotizando por la mínima?

El objetivo del nuevo sistema es hacer posible que al finalizar el año el resultado de la llamada "regularización" sea cero. Es decir, que la Seguridad Social no tenga que reclamarte el pago de cuotas, ni devolverte nada. Pero se puede continuar cotizando por la mínima base, si es la que elige el trabajador, puesto que se ajustará más adelante. Lo que también es importante tener en cuenta es que cuanto mayor sea la base elegida, mayor será la cuantía de las prestaciones a las que se tendrá derecho en el futuro, incluyendo la pensión pública de jubilación.

¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

Sí. Esta es la principal novedad de este año: todos los autónomos que hayan estado dados de alta en 2023, aunque solo sea un día, deben presentar la declaración de la renta de forma obligatoria. Antes, solo estaban obligados a ello los que hubiesen obtenido más de 1.000 euros de rendimientos netos, pero ahora esa obligación se extiende. En base a esos datos fiscales, se regularizarán las cotizaciones y se devolverán o reclamarán las cuotas que correspondan, según si se ha cotizado por encima o por debajo de lo que marca la tabla.

¿Sigue existiendo la tarifa plana?

Sí, entre 2023 y 2025, continúa existiendo la "tarifa plana" o cuota reducida de 80 euros al mes durante 12 meses. Solo está disponible, como era habitual, para las personas que no estuvieran dadas de alta los dos años anteriores a la fecha de la nueva alta, o durante tres años en caso de que ya hubieran disfrutado de la deducción.