La abogada general de la Justicia europea Laila Medina se ha pronunciado a favor de las demandas colectivas contra las cláusulas suelo que puso en marcha Adicae, es decir, las demandas colectivas sirven para conocer si la cláusula es abusiva. Esta decisión no es vinculante, pero el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) suele coincidir, aunque no en todos los casos. Ahora hay que esperar unos meses (tres, cuatro o cinco según Adicae) para que el TJUE se pronuncie. Si coincide con la decisión de la abogada general, la banca española tendrá que pagar a los afectados unos 170 millones de euros, según cálculos de la asociación de usuarios.

Esta decisión de la abogada del TJUE supone un cambio para las demandas colectivas por cláusulas suelo. Estas cláusulas abusivas ya se habían declarado nulas en mayo de 2013. Por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco. En un primer momento, el Supremo sentenció que el banco solo tenía que devolver los intereses pagados de más a partir de mayo de 2013. En 2016, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le obligó a sentenciar que se puede recuperar todo lo pagado indebidamente por la cláusula suelo; antes y después de 2013. 

La novedad de este jueves después de la pronunciación de Medina es que un procedimiento colectivo sí que es adecuado para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo, a fin de apreciar si tienen carácter abusivo.

En el momento que la justicia europeo dictó sentencia de que eran abusivas consumidores tanto a nivel individual como representados en asociaciones impulsaron miles de pleitos en España. Adicae fue una de esas asociaciones que quiso defender el interés de los clientes y llevó a cabo una acción colectiva en la que se personaron 820 consumidores contra 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas.

Y ¿por qué se pronuncia ahora la abogada? El Tribunal Supremo remitió al TJUE preguntas prejudiciales sobre los procedimientos colectivos, ya que ante estas demandas, los bancos españoles abrieron 19 reclamaciones por no ser casos homogéneos, sino que requiere resoluciones individuales. La decisión de Medina no es vinculante, pero en la mayoría de las ocasiones suele coincidir, pero el TJUE tardará varios meses en responder. 

Una vez que lo haga, el Supremo deberá resolver estas 19 reclamaciones y volverían al Juzgado Mercantil, que tendría que dictar sentencia. Con todo esto, Adicae no quiere anticiparse sobre en cuánto tiempo estaría la resolución total del caso. Porque dependerá de los tiempos de cada tribunal.

Adicae afirma que la abogada general se ha pronunciado "nítidamente y sin titubeos" a favor de sus tesis en el contencioso que tiene abierto por cláusulas suelo y que actualmente está pendiente de una serie de cuestiones prejudiciales que el Tribunal Supremo decidió elevar al TJUE en julio de 2022.

Adicae afirma que, de esta forma, la 'macrodemanda' sigue "su curso legal, aun con la fatiga que la banca ha buscado causar entre los consumidores, que siguen esperando recobrar su dinero, sometiéndolos a un procedimiento excesivamente largo y complejo, con una excesiva dilatación en el tiempo".

Por su parte, fuentes bancarias apuntan que es un tema que en la actualidad supone “algo residual” para las entidades y que se ha ido resolviendo de manera individual, sobre todo, desde que la justicia europea ya dictaminó que esas cláusulas abusivas tenían que ser declaradas nulas y por lo tanto tenían que devolver las cantidades denunciadas.

A pesar que estas demandas colectivas están operadas por Adicae, Asufin, la asociación de usuarios financieros, también ha celebrado la decisión de la abogada general. Patricia Suárez, presidenta de Asufin, explica que esta decisión “quita la razón a multitud de jueces, incluyendo Audiencias Provinciales, que decían que la transparencia no se podía juzgar de forma colectiva”. Además, recuerda que Asufin tiene 39 demandas presentadas en gastos, hipoteca multidivisa, gastos, revolving, entre otras, y “se ha encontrado con escollos que ahora esperamos superar”.

“De hecho, esta visión poco consumerista, que ahora corrige la abogada general del TJUE, nuestros juzgados están llenos de casos individuales de gastos, multidivisa, suelo. Se crearon juzgados especializados que, sin medios humanos ni materiales, generaron la situación de colapso en la que estamos”, explica. Esta sentencia también refuerza la viabilidad de procedimientos colectivos que ya estaban planteando desde Asufin en ámbitos financieros tan polémicos como el de las revolving.

¿Qué son las cláusulas suelo? 

La cláusula suelo, también llamada suelo hipotecario, es una cláusula que establece un interés mínimo en una hipoteca variable. Este interés mínimo se aplicará si la suma del euríbor más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se indica en la escritura del préstamo.

Por ejemplo, un cliente contrata una hipoteca con un interés de euríbor más 0,50% y un suelo del 3%. Si el euríbor cotiza al 3% en el momento de la firma, tu interés será del 3,50%. En cambio, si baja hasta el 2% el siguiente año, se te aplicará el interés mínimo establecido en la cláusula suelo, que es del 3%. Es decir, el interés de tu hipoteca nunca podría situarse por debajo de ese 3%.

Durante la burbuja inmobiliaria española, entre los años 2003 y 2008, la mayoría de las hipotecas variables incluían un interés mínimo. De este modo, los bancos se aseguraban un margen de beneficio en caso de que el euríbor bajara. En esa época, el euríbor se situaba entre el 2% y el 5%, mientras que las hipotecas variables tenían un interés de en torno al euríbor más 0,50%. En general, las cláusulas suelo establecían un interés mínimo de entre el 2,50% y el 3,50%, así que no se aplicaban en la mayoría de los casos.

A partir del 2009, sin embargo, el euríbor empezó a descender y se situó por debajo del 2%. Pero los hipotecados con cláusula suelo no pudieron beneficiarse de esta bajada, porque se les aplicó el interés mínimo que se establecía en sus escrituras. El problema era que muchos clientes ni siquiera eran conscientes de la existencia de un suelo hipotecario, porque los bancos no les informaron debidamente durante el proceso de contratación.

Los afectados por esta cláusula empezaron a denunciar a sus entidades para reclamar que se les anulara el tipo mínimo y se les devolviera lo cobrado de más. Sus casos acabaron llegando al Tribunal Supremo, que en mayo de 2013 declaró nulas por abusivas las cláusulas suelo incluidas con falta de transparencia en las escrituras.