La reciente sentencia del Tribunal Supremo es un auténtico varapalo para el colectivo de autónomos que tengan contraídas deudas en materia de Seguridad Social. Aunque el autónomo solicite un aplazamiento de deuda, no podrá acceder a la pensión por incapacidad permanente hasta que no haya hecho la liquidación total de lo que no se haya abonado. Una decisión que inquieta a este colectivo, quien demanda la modificación de la legalidad para no quedar desprotegido.
Autónomos y Seguridad Social: una relación cada vez más tensa
El Tribunal Supremo refuerza su criterio
El Tribunal Supremo ha decidido que la Seguridad Social no tiene la obligación de conceder la incapacidad permanente a los trabajadores autónomos con deudas, y ello aunque se haya solicitado un aplazamiento y se disponga de un calendario de pagos. Los trabajadores autónomos no tendrán derecho a la prestación por incapacidad permanente para el ejercicio de su actividad económica hasta que no se pague íntegramente lo que se debe.
Los abogados en derecho laboral interpretan que, en otros procesos administrativos, la posposición de este tipo de deuda implica hallarse al corriente de pagos. Ahora bien, para todo lo que a la Seguridad Social refiere, la regla es más rigurosa y excluyente.
El impacto en los autónomos con dificultades económicas
El citado fallo repercute en aquellos autónomos que hayan sufrido accidentes laborales o enfermedades incapacitantes. Si bien es cierto que ellos pueden regularizar su situación histórica mediante la extensión de la deuda, esto no les permite acceder a la pensión.
Ciertos autónomos no conocen esta restricción, lo que acentúa aún más su vulnerabilidad. Una pequeña deuda puede dejarles sin ingresos en un momento crucial.
La cuestión de aplazar deudas para autónomos.
Aplazar no equivale a estar al corriente de pago
La sentencia STS 626/2025 asevera que el aplazamiento de cuotas no exime de la condición de deudor a la Seguridad Social del autónomo . Para poder percibir la incapacidad permanente, es requisito necesario que el trabajador por cuenta propia haya liquidado totalmente sus obligaciones económicas antes de la fecha en la que se reconozca la incapacidad.
Este criterio presenta diferencias en relación con otros procedimientos administrativos, en los cuales simplemente el aplazamiento se considera suficiente para poder acceder a ayudas y subvenciones.
La doctrina del Supremo complica el acceso a las prestaciones.
Numerosas sentencias del Tribunal Supremo han señalado que el aplazamiento carece de efectos retroactivos en la consideración del mismo como pago de cuotas. En caso de que el aplazamiento sea anterior al hecho causante de la incapacidad, el trabajador autónomo no accederá a la prestación.
La progresiva ampliación de los criterios se extiende igualmente a otras prestaciones, como la jubilación, y representa un obstáculo más para aquellos autónomos con dificultades económicas.
ATA exige soluciones para los autónomos afectados
Una reforma legal para evitar la desprotección
Desde hace años, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) está pidiendo un cambio legislativo que impida que los autónomos puedan quedar desprotegidos en situaciones críticas por deudas y por otras condiciones.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) indica que los trabajadores autónomos puedan ser beneficiarios de sus pensiones percibiendo y destinando un porcentaje al pago de su deuda, pero, hasta el momento presente, este planteamiento no ha sido acogido por la Administración.
El impacto en la jubilación y otras prestaciones
El problema no solo está en la incapacidad permanente. Miles de autónomos que cumpliendo las exigencias de edad y cotización para la pensión de jubilación también se ven impedidos de acceder a su pensión de jubilación por nimias deudas con la Seguridad Social.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha avisado que esta misma situación perjudica a los autónomos, pero también a la Administración que podría recuperar las deudas a través de un sistema de pagos escalonados antes que cortar las prestaciones.
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