La Seguridad Social comunica importantes cambios en los procedimientos de incapacidad temporal o bajas laborales, los cuales han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el propósito de hacer más modernos y eficaces el control de la incapacidad temporal para adaptarse a las nuevas exigencias de trabajadores y empresas. Te explicamos a continuación las principales claves de este cambio, cuál será su impacto en las bajas médicas y qué novedades se han puesto en marcha en 2025.
El nuevo control de las bajas laborales: qué cambia
Una comisión estatal para supervisar las bajas laborales
En el plazo aproximado de tres meses, una comisión estatal será constituida con la finalidad de analizar la repercusión, el impacto y cómo repercute el Sistema Nacional de Salud (SNS) en la tramitación de los procesos de la bajas laborales. La finalidad de este organismo será la de llevar un seguimiento de la duración, las causas y la evolución de las bajas médicas por contingencias comunes (enfermedades o accidentes no laborales).
Asimismo, esta comisión elaborará las estrategias para cuidar de los trabajadores afines a los colectivos que figuran en el punto 2 del mismo apartado, instaurar medidas que garanticen la disminución de los procesos de baja y vigilar el cumplimiento de los convenios entre los servicios de Salud Pública y las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Duración máxima de la baja laboral
La nueva normativa han pasado a regular que la incapacidad temporal se puede prolongar hasta un límite de 18 meses. Para ello, delimita el procedimiento en dos fases, la primera de las cuales es de un total de 360 días y de 180 días adicionales que pueden prorrogarse si el INSS considera que la recuperación del trabajador es muy probable. Una vez transcurrido este límite, el trabajador deberá someterse a un examen para determinar si puede retornar nuevamente al trabajo o, en su defecto, se le procederá a otorgará la incapacidad permanente.
¿Cómo afectarán los nuevos requisitos a las bajas médicas?
Obligaciones para las empresas
Uno de los cambios más relevantes en la normativa es que los sujetos implicados estarán obligados a dar información detallada sobre las funciones concretas del trabajador en su puesto. La diferencia entre presentar esta información y no hacerlo, para la evaluación del carácter justificado de una baja a partir de las tareas que el trabajador debe realizar, es evidente.
Igualmente se procederá a establecer controles administrativos más estrictos, revisiones médicas periódicas, un mayor seguimiento de la situación del trabajador, Además se prevé el que el trabajador pueda reintegrarse parcialmente a su puesto de trabajo antes de su total recuperación a través del modelo de bajas entrecortadas.
Nuevas reglas de pago en la baja laboral
La remuneración por la incapacidad temporal dependerá de la causa que haya motivado la incapacidad temporal y de la duración de la misma. En los primeros 15 días desde el inicio de la incapacidad temporal, la empresa asume el coste. A partir del día 16, corresponderá a la mutua o al INSS o, en caso de incapacidad temporal derivación de una enfermedad común, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de compromiso y el 75% del día 21 en adelante. En caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, el 75% lo percibirá desde el primer día de la incapacidad temporal.
¿Qué otros cambios incluye esta reforma?
Bajas intermitentes
La presente modalidad de operación tiene que permitir la compatibilización entre días de trabajo y días de baja. Por el contrario se inscribe entre las medidas procurados de evitar bajas excesivas, una medida que, de partida, deben generar efectos beneficiosos tanto para los trabajadores así como para las empresas.
Reformas relacionadas con la jubilación
El Real Decreto-Ley también introduce algunas novedades en lo que respecta a la pensión de jubilación. Entre otras, se eliminan determinados requisitos que hay que cumplir para el acceso a la pensión de jubilación activa, se extiende la posibilidad de adelantar la pensión de jubilación parcial de dos años a tres años, mejora la pensión de jubilación demorada y se introducen incentivos del 2 % cada seis meses de retraso.
Las empresas y trabajadores van a tener que adaptarse a estas reformas que persiguen una mejora de la salud laboral y optimizando así los recursos públicos.
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