El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido un cambio muy importante para las personas que reciben prestaciones por desempleo y se quieren desplazar temporalmente fuera de España. Esta nueva norma extiende el tiempo que se puede pasar fuera del país sin perder la prestación, lo que resulta en un mayor margen para aquellas personas que tienen que irse por motivos de tipo personal, aunque también existe un límite y unos supuestos que se deben cumplir. Este nuevo cambio es un alivio para muchísimas personas que están recibiendo el subsidio por desempleo.
Nueva regulación del SEPE
Hasta ahora, el máximo de días que se podía pasar fuera de España mientras se percibía el paro era de 15. Con la nueva regulación, desde ahora, el SEPE permite estar en el extranjero un total de 30 días naturales al año, lo que da más margen para disfrutar de vacaciones o para hacer visitas familiares sin perder la prestación.
Flexibilidad bajo determinadas condiciones
Por mucho que se amplíe el plazo, no significa que la libertad sea total; la persona beneficiaria estará obligada a estar a disposición para aceptar un empleo a lo largo de cualquier momento de la ausencia, o bien, para participar en acciones formativas. Igualmente, en el caso de que la duración sea superior a 30 días, se pierde el derecho a la prestación; aunque sí se puede considerar su reactivación en el supuesto de que el regreso sea antes de 90 días.
Obligaciones con el SEPE para viajar
Antes de iniciar el viaje, comunicarse con el SEPE y con el servicio público de empleo autonómico es un requisito imprescindible. Este es un trámite que también se debería realizar con antelación y tiene como finalidad evitar sanciones o interrupción de pagos. La comunicación debe incluir las fechas de salida y regreso teniendo presente que los días de viaje no forman parte de la estancia en el extranjero.
Reactivación de la demanda
Al regresar, la persona beneficiaria ha de acudir a la oficina de empleo el primer día hábil, a fin de reanudar la demanda y a su vez garantizar la continuidad de la ayuda. En este sentido, conviene aportar algún documento acreditativo de las fechas de estancia en el extranjero como puede ser un billete de avión o una reserva con objeto de prevenir incidencias administrativas.
Qué sucede si se rebasan el límite
Si la ausencia en el país es superior a 30 días y a su vez inferior a 90, la prestación queda suspendida. En este supuesto sí puede solicitarse la reanudación con posterioridad al regreso a España siempre que se cumplan los previos requisitos establecidos. El hecho de que la suspensión no suponga pérdida de derechos no implica que el proceso de cobro quede interrumpido y que el mismo pueda llegar a afectar a la planificación económica propia.
Finalización del derecho a cobrar el paro
La estancia de una persona beneficiaria que supere los 90 días se considerará como una situación en la que la persona no atendería las condiciones de disponibilidad exigidas por el SEPE, lo que generará la extinción de la prestación en un uso abusivo de esta.
El SEPE adapta con la presente norma una serie de modificaciones que pretenden ir más allá de las meras exigencias del control de las estancias, adecuándose a unas condiciones de mayor movilidad y conciliación personal. Lo que nos proporciona un margen mayor de hasta 30 días de estancia o la posibilidad de organizar estancias breves sin perder la prestación.
Recordemos que la norma no cambia radicalmente sino que expresa enérgicamente su objetivo: asegurar que las ayudas públicas se concedan a aquellos que permanecen disponibles para reinsertarse en el mercado laboral en cualquier momento.
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