Un autónomo gestiona un negocio. Al igual que ocurre con cualquier actividad empresarial, el negocio puede ir peor de lo esperado. En este punto, pueden generarse impagos frente a administraciones como la Seguridad Social o Hacienda. También puede darse el caso de haber realizado compras a las que no se puede hacer frente, o haber solicitado financiación y encontrarse sin recursos para responder frente a las deudas.

La forma jurídica que regula la figura del autónomo le obliga a responder con todos sus bienes en este tipo de situaciones. Incluida su propia vivienda. Dicho de otro modo, nos pueden embargar la casa. Sin embargo, existen una serie de técnicas para que al menos el hogar sea intocable.

La primera de ellas es darse de alta como Autónomo de Responsabilidad Limitada. Es una figura muy cercana al autónomo "normal". Sin embargo, nos permite proteger nuestra vivienda en caso de deudas, aunque sean derivadas del negocio. Para proceder de este modo, es necesario dar una serie de pasos específicos. También deben darse unas condiciones concretas que explicamos a continuación.

Viviendas de menos de 300.000 euros, aunque con excepciones

La primera condición es que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes el valor puede ascender a los 450.000 euros.

Al inscribirse en el Registro Mercantil, se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.

Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. Aunque se haya procedido de este modo, existen excepciones que pueden generar que la vivienda sí pase a ser un bien embargable. Dicha circunstancia tiene lugar si se demuestra que se ha incurrido con fraude o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones con terceros, si así consta en una sentencia firme.

Sociedad Limitada

La segunda opción para proteger la vivienda frente a deudas es crear una Sociedad Limitada para desempeñar las mismas funciones que se realizan como autónomo. Siempre se analiza esta circunstancia a partir de cierto nivel de ingresos, pues se supone que fiscalmente es más interesante esta opción.

Sin embargo, si vamos a necesitar un cierto nivel de endeudamiento para poner en marcha nuestra actividad, se debe valorar la posibilidad de constituir una SL. Aunque los trámites serán más costosos y duraderos que darse de alta como autónomo, la responsabilidad es limitada al capital aportado en su constitución. Es decir, protegeremos nuestra vivienda en caso de impagos derivados de nuestra actividad.

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