Existen casos en los que los autónomos, al emitir una factura, deben incluir un tanto por ciento de IRPF. El hecho se produce, por ejemplo, cuando el emisor de la misma está dado de alta dentro de la Lista de Actividades Profesionales de Hacienda.

La empresa que va a pagar esa factura al profesional, no abona dicho porcentaje en el momento de pagar la factura. Aunque posteriormente sí que entregará esa cantidad a Hacienda mediante las autoliquidaciones. A este proceso se le denomina retenciones, ya que ese importe se retiene hasta que se le paga a Hacienda.

El profesional presentará la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Existe la obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención. No procede presentar la declaración negativa si no se han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Eso es algo que se debe comunicar en el modelo 036 o 037.

Tipo de retención para autónomos y pymes

Las ganancias de los autónomos son consideradas como rendimientos de trabajo. Según informa la Agencia Tributaria en su propia página web, el tipo de retención general a aplicar para esos rendimientos del trabajo es el 15%.

Sin embargo, existe una excepción, que facilita reducir esa cifra. En caso de inicio de actividad, el profesional en cuestión, siempre y cuando esté incluido en la mencionada Lista de Actividades Profesionales, tendrá un tipo del 7%, durante los dos primeros años de actividad.

La empresa o autónomo que recibe una factura con este %, que corresponde a IRPF, deberá pagar la factura, aplicando las mencionadas retenciones, que liquidará posteriormente frente a Hacienda mediante la presentación de dos Modelos:

  • El 111. Para ingresos mensuales o trimestrales, según corresponda.
  • El 190. Como resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

Cómo presentar la declaración

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna. En ese sentido, puede presentarse de manera electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico o con sistema el sistema Cl@ve PIN o a través de un soporte directamente legible por ordenador.

También es posible presentarlo a través de un impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la Sede electrónica de la AEAT (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente por Internet).