El Gobierno aprobó una moratoria de seis meses, sin intereses, para el pago de cuotas de los meses de mayo, junio y julio, para aquellos trabajadores por cuenta propia que no han podido suspender su actividad durante este estado de alarma. Las empresas, por su parte, podrán interrumpir durante ese mismo tiempo las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta (aunque aplicable a los meses que van de abril a junio).

Cómo gestionarlo y quién podrá acceder a la moratoria

La solicitud se realizará a través del sistema RED, entre el día 1 y día 10 del mes en que se tendría que realizar el pago. Si se trata de autónomos que no tienen autorizado este servicio, la tramitación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los profesionales que pueden acceder a esta moratoria son las actividades agrícolas, la publicidad y las artes gráficas, comercios, los servicios de odontología, carpintería o peluquería y belleza, entre otros.

¿Y si no estoy entre estos autónomos?

Pero, ¿qué pasa con aquellos autónomos que no pueden acceder a esta moratoria? Existe una alternativa más económica que la habitual que sí pueden solicitar. Se trata de un aplazamiento de las cotizaciones que tuviesen que abonar en abril, mayo y junio.

Este aplazamiento se tramita a través del sistema RED, realizando una única solicitud por empresa y atendiendo al plazo marcado entre el día 1 el día 10 de los meses de mayo y junio. En esos supuestos se aplicaría tan solo un 0,5% de interés, que implica un tipo siete veces inferior al habitual.

Sin embargo, se tratará como un aplazamiento ordinario (por tanto, con mayores intereses) para aquellos que ya tuviesen aplazamientos de los meses anteriores en vigor, o para los profesionales que soliciten estos nuevos aplazamientos fuera del plazo estipulado.

Tampoco se tendrá en cuenta el aplazamiento si, a la hora de hacer el trámite, se solicita una moratoria al mismo tiempo, pues prevalecerá este último.