Muchos trabajadores por cuenta propia y empresarios, con las asociaciones de autónomos a la cabeza, llevaban pidiendo los últimos meses la ampliación del cese de actividad extraordinario por coronavirus, al menos, hasta septiembre. Finalmente la Administración ha accedido, aunque será necesario cumplir una serie de requisitos.

Se deberá acreditar la bajada de ingresos con respecto al mismo periodo de 2019

Las primeras condiciones a cumplir son las mismas que se venían exigiendo antes de la irrupción del Covid-19. Es decir, será necesario que el autónomo esté afiliado y en situación de alta y tendrá que tener cotizados, como mínimo, los 12 meses anteriores a la solicitud del cese.

Además, como venía sucediendo con anterioridad, el autónomo no debe haber cumplido la edad de jubilación o, en su defecto, no tener cotizados los años correspondientes para ello. Por último, tendrá que estar al corriente con la Seguridad Social respecto al abono de cuotas aunque, si no lo estuviera, la administración dará un plazo de 30 días naturales para el ingreso de las cuotas pendientes.

Ahora, para continuar solicitando el cese en los próximos meses, también se tendrá que acreditar la reducción de, al menos, el 75% de la facturación de este tercer trimestre con respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

Asimismo, se incluye la condición de no poder obtener durante este tercer trimestre de 2020 un rendimiento neto por encima de los 5.818,75 euros. Teniendo en cuenta que la prestación es mensual, estos rendimientos se prorratearán al mismo periodo, no pudiendo superar en el mes los 1.939,58 euros.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo deberán, además, redactar una declaración responsable en la que acrediten que se encuentran al día con todas las obligaciones correspondientes a sus empleados.

La mutua será quien abone al autónomo las cotizaciones pertinentes

El trabajador por cuenta propia deberá continuar ingresando las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social mientras reciba la prestación. En caso de no haber reiniciado su actividad será la mutua la que, junto con la propia prestación, le abone las cotizaciones por contingencias comunes oportunas.

Asimismo el autónomo debe conocer que la entidad podrá comprobar en todo momento los datos aportados para conseguir la prestación y que, en caso de no cumplir determinados requisitos (como, por ejemplo, los referentes a los ingresos máximos o bajada de la facturación) se podrá reclamar al trabajador los ingresos obtenidos. En este caso, además, tras la resolución, la TGSS pedirá los intereses y recargos correspondientes, además de la cuantía determinada a devolver.