El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un batacazo para uno de los litigios en los que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto su empeño en los últimos años.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se anuló el decreto de 2016 con el que el Gobierno regional amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la laguna de El Hito en la provincia de Cuenca y considera que con dicha actuación no se buscó proteger el medio ambiente ni las aves de la zona sino evitar la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de Villar de Cañas (Cuenca).

Obstrucción de la "competencia estatal"

La sentencia con fecha de 30 de septiembre a la que ha tenido acceso El Independiente, en la que se rechaza el recurso de casación contra la sentencia del TSJ presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha, confirma que con tal actuación la Junta incurrió en una "desviación de poder".

Los magistrados del Tribunal Supremo confirman, como dictó la Justicia castellano-manchega, que con la ampliación reflejada en aquél decreto el Gobierno persiguió "una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal, amparándose en la apariencia de la necesidad de ampliación y conservación de espacios naturales, por muy loable que pueda resultar tal propósito".

Así, exponen que "por todo lo expuesto, debemos concluir señalando que lo decidido, motivado y razonado por la sentencia de instancia se ajusta a toda la jurisprudencia de precedente cita, por cuanto la finalidad perseguida por la Administración recurrente, en realidad, no ha sido -o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales contenidos en el artículo 4 de la Directiva Aves, pues tal cumplimiento ha de realizarse con la finalidad protectora que de la norma europea se deduce y, como veremos en seguida, en el adecuado marco de ejercicio de todas las competencias concurrentes, y con respeto de las correspondientes a todas las Administraciones públicas titulares de las mismas".

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Los municipios y vecinos afectados

Dicha sentencia resuelve el caso que abrió un empresario agrícola de la zona (Onhier SL), que llevó a la Junta a los tribunales por la publicación de su decreto al considerar que la ampliación de la ZEPA le traería graves perjuicios económicos. Concretamente una pérdida de más de 12 millones de euros anuales durante los próximos 30 años.

Pero no es el único que denunció la decisión ante los tribunales, pues muchos vecinos de la comarca de Cuenca recibieron con ilusión en 2011 el anuncio de que el almacén de residuos nucleares iría a parar a Villar de Cañas ante los puestos de trabajo que crearía.

Así, todavía queda que el Supremo se pronuncie sobre los frentes abiertos tras las denuncias de la asociación de afectados por la ampliación de las figuras Red Natura de la Laguna de El Hito ( particulares, empresas, vecinos etc…), la de los ayuntamientos de Villar de Cañas, Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices y la de la empresa pública Enresa.

La abogada que ha representado a Onhier SL en la causa, Pilar Martínez Rodríguez, valora la sentencia como "técnica, bien fundamentada, avalada con profusa cita de jurisprudencia" y explica a este diario que, "al margen del ATC, que esperemos verlo un día construido en Villar de Cañas, se ha librado toda la esta zona del enorme lastre que se venía encima al aplicar el contenido del decreto hoy anulado, ampliando la ZEPA".

La letrada considera que las pruebas periciales han evidenciado que el Gobierno castellanomanchego "no se basó en ningún criterio científico para decretar la ampliación de la zona protegida" y utilizó la legislación estatal para trasponer una directiva europea en su conveniencia, es decir, "para paralizar el ATC, no para proteger el medio ambiente".

Precisamente el objeto del recurso que abordaron los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Rafael Fernández Valverde (presidente y ponente), Octavio Juan Herrero, Wenceslao Olea, Inés Huerta y Francisco Javier Borrego era "determinar si atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general" (el decreto de 2016).

Grullas y murciélagos

La vista del caso se celebró el pasado 8 de septiembre y en una extensa y detallada resolución, el Supremo concluye que la Junta no aplicó correctamente las exigencias de la Directiva Europea a la que hizo referencia para ampliar la zona de protección para las aves, principalmente grullas, de la zona. También que en un principio la Junta no vio inconvenientes medioambientales en la construcción del ATC: "La Junta de Comunidades no manifestó la
necesidad de ampliar el espacio protegido de la Laguna del Hito, en ninguno de los procedimientos desarrollados en materia de evaluación ambiental, con ocasión de la ejecución de determinados proyectos asociados o vinculados al ATC, sino que por el contrario, se emitieron evaluaciones de impacto ambiental positivo, tal es el caso de la carretera y vías de acceso, vallado y almacenes provisionales…”, destaca la Sala.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya sentenció que la actitud del Gobierno regional para justificar la ampliación de la zona protegida fue "errática en la medida en la que incurre en importantes contradicciones que permiten cuestionar la finalidad legítima de su proyecto de ampliación de la Laguna del Hito".

Así, destacó por ejemplo la intención que tuvo de equiparar las Zonas de Especial Protección para las Aves con Reservas Naturales. En este punto, la sentencia del TSJ destacó que "es digno de mención que ninguna de las partes ha optado por la confección de un informe pericial objetivo y que ambas han preferido apoyarse en la presentación de sus propias periciales, lo que ha restado credibilidad a sus propias posturas".

"De cualquier forma, cuando se trata de incrementar tanto una Reserva Natural como una ZEPA, desde una extensión de 1000 hectáreas hasta una superficie de 24.000 has, incrementando la protección a especies y habitats distintos al de la grulla que motivaron la generación de la ZEPA original [se referían a un refugio de murciélagos en la Cueva del Estrecho de la zona, nutrias, peces, invertebrados, anfibios...) la prueba de la presencia de dichos habitats y especies susceptibles de protección, debería haber evidenciado una mayor contundencia, sobre todo teniendo en cuenta que la propia ley incluye figuras de protección más específicas".