El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha tumbado prácticamente en su totalidad la batería de medidas esenciales que planteaba el Gobierno vasco ente el final del Estado de Alarma. En la sentencia hecha pública este mediodía, la Sala de lo Contencioso administrativo rechaza que el Ejecutivo de Urkullu pueda decretar el cierre perimetral de Euskadi y de sus municipios, rechaza que pueda seguir vigente el toque de queda una vez decaiga el Estado de Alarma y se opone a que se pueda establecer una limitación en la agrupación de personas.

De este modo, el tribunal deja sin efecto las medidas fundamentales con las que el Gobierno vasco quería hacer frente a la pandemia a partir de este domingo y que recogía el borrador del decreto remitido el pasado viernes para recabar el aval de la Justicia. El Gobierno vasco no tenía muchas esperanzas de que las medidas pudieran contar con el apoyo de los jueces después de que ayer se conociera que la Fiscalía se oponía a mantener el toque de queda y la posibilidad de mantener los cierres perimetrales.

Sin embargo, la sala que preside el magistrado Luis Garrido, que ya se opuso en febrero al cierre de la hostelería incluido en un decreto del Gobierno en los municipios con una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, ha ido más allá y también ha rechazado que se pueda seguir limitando las agrupaciones a un máximo de cuatro personas, como pretendía el Ejecutivo y a lo que el Ministerio Fiscal no se había opuesto.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha llegado exactamente al mismo tiempo que una decisión en sentido contrario del TSJ de la Comunidad Valenciana, que sí ha aceptado las pretensiones de la Generalitat: mantener el toque de queda a las doce de la noche y limitar a 10 el número de personas que pueden reunirse.

"En la restricción de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista"

La disparidad de criterios de los TSJ podría abrir la vía a los recursos ante el Tribunal Supremo con los que el Gobierno pretende que se unifique la doctrina y que el propio TS ha criticado en un informe técnico conocido este jueves. Sin embargo, el lehendakari Urkullu ya avanzó ayer que acataría la decisión del TSJPV y que evitaría recurrir su decisión al Tribunal Supremo.

Ser "estricto, no voluntarista"

La argumentación en la que se basa el TSJPV para rechazar las restricciones está en que no se pueden limitar derechos fundamentales aplicando la legislación ordinaria. Recuerda que una vez anulado el Estado de Alarma no cabe aspirar a limitar derechos esenciales como el de la libre movilidad y la reunión y menos aún a "un colectivo de ciudadanos indeterminado": "En la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista", señala el tribunal. Recuerda que las medidas se deben adoptar siempre "conforme a derecho, bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante mecanismos constitucionalmente previstos".

Añade que el actual ordenamiento jurídico "no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar fuera del Estado de Alarma medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter generalizado, no individualizado".

Una vez conocida la resolución, el Gobierno deberá actualizar su decreto y eliminar las medidas esenciales con las que aspiraba a seguir controlando la evolución de la pandemia. Los últimos datos dados a conocer hoy sitúan a Euskadi con una incidencia acumulada de 462 casos. La situación es especialmente preocupante en Gipuzkoa, donde la tasa se eleva a los 563 casos, por 434 en Bizkaia y 306 en Alava. La situación, pese a ser preocupante, ha mejorado de modo significativo en los últimos días, con un descenso de la incidencia y saturación hospitalaria.

Esta tarde Urkullu reunirá a su comité asesor y posteriormente comparecerá para dar a conocer qué medidas incluirá finalmente el decreto.

En el caso de la vecina Navarra, el Ejecutivo de María Chivite, ha aprobado ya su decreto de medidas y será a posteriori cuando lo someterá al aval judicial. En él mantiene el toque de queda como medida de prevención, pero levanta el cierre perimetral y flexibiliza las limitaciones para las agrupaciones de personas.