El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, en el caso Pasarelas en el que se abordó si pudo incurrir en delitos de prevaricación y falsedad al adjudicar en 2006 contratos menores a un arquitecto, sin sacarlos a concurso público, cuando estaba al frente del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

La jueza que asumió la instrucción inicial no practicó ni una diligencia durante los seis meses previstos para la instrucción según la anterior redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Fiscalía tampoco instó a la prórroga del periodo de investigación.

El alto tribunal confirma la absolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al considerar que revocar el archivo contra esa primera investigación habría supuesto una "causa evidente indefensión material" a la defensa del expresidente al permitir que la acusación "construya su material de forma indebida" al haber terminado el plazo de seis meses y tener que sujetarse a lo que había en esa fase.

Prevalece el plazo de instrucción que hubiera entonces

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza en una sentencia ponencia de Vicente Magro Servet el recurso de la Fiscalía contra la absolución del TSJ de Murcia, basado en la interpretación de los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la LECrim que en el momento de los hechos era de seis meses y ahora, de 12 meses.

"La Sala hace suyo el planteamiento y conclusión a que llegan, tanto la
sentencia del TSJ, que es objeto de recurso, y la de la Audiencia Provincial
que declara sin efecto alguno y no válidas las diligencias que se practiquen
fuera del plazo de seis meses ex art. 324 LECRIM vigente al momento de los hechos. Y ello, al no haberse instado por el Fiscal la prórroga dentro del plazo legal y las consecuencias de esa declaración de nulidad anudadas en la sentencia del TSJ confirmando las de la Audiencia Provincial", se puede leer en la resolución.

"Las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que 'no serán válidas', y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. El plazo fijado no es de carácter 'voluntarista', o subsanable. Es de obligado cumplimiento", concluyen también los magistrados.