España | Tribunales

El Supremo responde a Batet sobre Alberto Rodríguez: "La inhabilitación es obligada"

El presidente de la Sala Penal Manuel Marchena insiste en que el diputado de Podemos pierde su derecho a ser elegido por el tiempo de la condena que le imposibilita el ejercicio del sufragio pasivo | Corresponde a la presidenta del Congreso retirarle el acta

El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez.

El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. EFE

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, insiste en que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez debe ser inhabilitado durante un mes y 15 días para el derecho de sufragio pasivo -derecho a presentarse a elecciones- por pegar una patada a un policía tras una manifestación en 2014.

Batet pidió este jueves a Marchena una aclaración del alcance de la condena a petición de los miembros de PSOE y Podemos de la Mesa de la Cámara. Este jueves, el presidente de la Sala Penal contesta en un oficio que entre las funciones del Tribunal Supremo no está la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de la ejecución de una sentencia ya firme, pero puesto que contestó a la defensa de Rodríguez sobre los supuestos errores de la sentencia, descartándolos, se remite a dicha contestación ante Batet.

"Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada a la vista de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del CP. Así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso. La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa", responde en el oficio emitido.

No es competencia del Tribunal Supremo exigir el abandono del escaño al diputado, sino de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que tiene que trasladar a la Junta Electoral Central (JEC) que el parlamentario debe perder su puesto en aplicación al estatuto del Congreso de los Diputados y retirarle el acta por la inhabilitación a la que ha sido condenado y atendiendo a la base jurídica proporcionada por Marchena. El artículo 22.1 del Estatuto del Diputado establece que el diputado perderá su condición de tal por "decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado".

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La pelota de nuevo en la presidenta del Parlamento

La presidenta del Congreso de los Diputados trasladó la consulta al Supremo este jueves ante la insistencia de los miembros de PSOE y Podemos en la Mesa del Congreso, aunque en una bronca reunión de dos horas y media mantenida en la Cámara trató de desmarcarse de la mayoría.

Se mostró a favor, según trasladaron fuentes políticas presentes en la reunión a El Independiente, de comunicar a la Junta Electoral Central (JEC) que Rodríguez había sido inhabilitado en sentencia y por tanto tenía que dejar el escaño, pero a la vez aprobó remitir la solicitud de aclaración al Supremo. Una posición difícil de mantener y, para los partidos de oposición, fruto de su nerviosismo al verse en el ojo del huracán, expuesta a una posible acusación por prevaricación o desobediencia: "No se puede querer contentar a Marchena y también a PSOE y Vox. Acabó la reunión y no sabíamos exactamente qué había decidido la presidenta", trasladaron fuentes del PP a este diario.

Batet convocó la reunión de la Mesa después de que Marchena le hubiera instado a aclarar la fecha en que comenzaría el período de inhabilitación del diputado de Unidas Podemos para hacer la liquidación de la condena. Previamente, el Congreso con mayoría de los partidos del Gobierno habían decidido no comunicar a la Junta Electoral Central (JEC) la pérdida del escaño de Rodríguez en aplicación de dicha inhabilitación apoyándose en un informe de los letrados de la Cámara.

En éste se consideró que, puesto que la pena de prisión había sido sustituida por una multa económica, la pena accesoria de ésta no tenía que ejecutarse. También que el tipo de inhabilitación elegido -para el sufragio pasivo- no implicaba la pérdida de condición de cargo electo que además choca con que Rodríguez no era diputado cuando cometió los hechos condenados en sentencia. El Supremo rechaza el criterio de los letrados del Congreso e insiste en que la inhabilitación es de obligado cumplimiento.

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