La Audiencia Nacional condena al extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas a dos años de prisión por pagar ‘en B’ o con dinero negro más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede nacional del partido en la calle Génova (Madrid) y a la formación política como responsable civil subsidiaria de 123.669 euros del delito de impuesto de Sociedades de 2007 cometido por Bárcenas en relación con la contratación y pagos a la empresa que hizo la obra, Unifica.

En la sentencia sobre los ‘papeles de Bárcenas’ que acaba de conocerse, la Sala absuelve al PP como responsable civil subsidiario de un delito contra la Hacienda Pública y descarta que hubiera una trama organizada por empresarios y dirigentes del partido para financiarlo irregularmente, como denunciaron las acusaciones, apuntando a un delito de organización criminal, y declaró Bárcenas.

Acotan los hechos enjuiciados

El juicio en el que se abordó si la reforma de la sede central del Partido Popular se pagó en parte con dinero negro procedente de donaciones de empresarios se convirtió en el juicio de la ‘caja b’, puesto que durante éste Bárcenas explicó el sistema por el que la formación estuvo desde finales de los 80 hasta 2009 financiándose supuestamente de donaciones de empresarios que buscaban obtener a cambio adjudicaciones públicas de los Gobiernos del PP.

Los magistrados aclaran que en este juicio no se ha abordado la “procedencia y finalidad” de las donaciones que sigue investigando el juez Santiago Pedraz en la Audiencia Nacional, sino únicamente “determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008”, puesto que los límites de la investigación de esta pieza separada del caso Gürtel se limitó a los posibles delitos fiscales y contra Hacienda cometidos entre 2007 y 2008, considerándose prescritos los anteriores a 2007.

La Sala explica en la sentencia, ponencia de la magistrada Fernanda García, que también se ha acotado el enjuiciamiento “a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital, ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, estando afectados los anteriores por la prescripción, y por el cierre de la denominada contabilidad B en 2008, lo demás queda extramuros del presente proceso penal”. 

Rechazan la trama criminal

La Sala rechaza  el relato de las acusaciones, entre ellas ADADE y Observatori DESC que habla de una trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, usada para campañas electorales, mantenimiento del partido, sobresueldos, fondos que procedían de donaciones ilegales procedentes de empresas con contratos con la Administración Pública, y que dentro de esa trama responsables del PP y otras personas físicas y jurídicas cometen delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable.  

La sentencia indica la falta de identificación de las personas que componen la trama y la jerarquía así como las funciones de las mismas, “sin que quepa la  mención genérica de “dirigentes del PP” como dirigentes o miembros de  una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados, el relato viene referido a una supuesta trama de donaciones finalistas por empresarios , que no es objeto de este procedimiento, estando dichos hechos en investigación en el Juzgado Central de Instrucción n 5, luego no puede construirse un delito con hechos que no forman parte de la acusación ni han sido objeto de debate ni prueba”. 

El tribunal también deja fuera del enjuiciamiento los delitos electorales, ya que fueron excluidos en la investigación por denunciarse de manera genérica y por desbordar el marco de la instrucción. Igualmente, respecto a los considerados prescritos como el delito fiscal del Impuesto de Sociedades de 2006 o los que no son delito fiscal por ser la cuota defraudada inferior al límite penal.

Cantidades pactadas ‘en B’ entre PP y Unifica

La sentencia relata cómo en la contabilidad oficial del Partido Popular remitida al Tribunal de Cuentas figuraron sólo las cantidades de las facturas emitidas por la compañía Unifica entre los años 2005 y 2011, ocultándose otros pagos en metálico “al margen de la facturación y la contabilización oficial que fueron satisfechos”.

La Sala explica que para llevar a efecto el pago y el cobro de las cantidades pactadas en B y dejar constancia documental tanto del valor real de ejecución de las obras para su control interno -por el PP y por UNIFICA- como del menor importe de las mismas por el pago en dinero B, en este caso para su justificación y proyección externa, fundamentalmente para simular el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se procedió a elaborar por los responsables de la empresa de arquitectura documentos, tales como  certificaciones de obras, facturas y recibís de pago, en los que se omitieron o hicieron constar datos que no se correspondían con la realidad de los hechos.

Acreditados los ‘papeles’ y sobresueldos

El fallo da por acreditada tanto la contabilidad paralela que registraba Bárcenas como que con ella se pagaron sobresueldos de cargos del partido.

La Sala expone que el extesorero gestionaba los fondos en metálico aportados al PP “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”. 

El control de los ingresos procedentes de las donaciones, así como de los gastos, considera el Tribunal, lo llevaba el acusado Bárcenas en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas de Excel, que es a lo que se ha llamado “papeles de Bárcenas”.

Estos papeles, señala la sentencia, no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero, si bien reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la referida formación política en la Calle Génova, 13 de Madrid. Este dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas.

Por estos hechos, la Sala ha condenado al extesorero popular a dos años de cárcel por abonar a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, “al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”.

La Sala le condena como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

Al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.