El Tribunal Constitucional basa la inconstitucional del impuesto municipal (plusvalía) que los ayuntamientos españoles han venido cobrando a todo vendedor de una vivienda teniendo en cuenta que el valor del suelo de ésta siempre se incrementaba en que la situación económica cambió tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y la manera de calcular dicho impuesto perdió su sentido.

“Siendo, pues, que la realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. Con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales. En consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)”, se puede leer en la sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez cuyo sentido fue adelantado la pasada semana.

Posibilidades de recurso

El Alto Tribunal ha hecho público este miércoles el texto definitivo de la sentencia, en la que se establece un límite de sus efectos, como adelantó El Independiente. La ilegalidad del cálculo del impuesto obligará a los ayuntamientos a no poder seguir aplicándolo a partir de ahora, pero sólo quienes tienen presentado un recurso -y aún no se haya resuelto- contra el impuesto o pidieran una revisión de la autoliquidación para la que tampoco hayan recibido aún respuesta podrán recuperar el dinero, según se establece en el fallo aprobado por la mayoría del Pleno.

“No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”, se especifica en el fallo con el que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE.

Como se expone en la sentencia, la consecuencia es la "expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (“BOE” núm. 142, de 15 de junio)", reprochan los magistrados firmantes. El fallo es la respuesta a un recurso de inconstitucionalidad que planteó en julio de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga contra el sistema del cálculo para obtener el impuesto.

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