El sindicato Justicia Policial (Jupol) ha vuelto a pedir a la Dirección General que conceda permisos retribuidos a los agentes que tengan que cuidar de un menor de edad o una persona dependiente contagiada por covid-19, un derecho que los tribunales ya han reconocido a funcionarios de otros colectivos al entender que es "un deber inexcusable de carácter personal".

Jupol reitera su reclamación días después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Logroño estimara la demanda interpuesta por CSIF y sentenciara que un funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja tenía derecho a disfrutar de un permiso laboral retribuido para atender a su hijo, contacto estrecho con compañeros de clase que habían dado positivo en coronavirus. La Administración le había denegado el permiso, por lo que tuvo que descontar los cinco días del periodo de vacaciones que le quedaba por disfrutar.

El sindicato mayoritario en el Cuerpo Nacional considera que los policías nacionales que se vean en esa situación tienen el mismo derecho sin necesidad de que tenga que haber un pronunciamiento judicial, de ahí que insten a la Dirección General a aplicarlo de oficio cuando reciban una solicitud. Así lo vienen planteando desde que el 3 de noviembre de 2020 se aprobó la segunda actualización del plan de actuación frente a la covid-19 en el Cuerpo.

La petición de Jupol se produce días después de que un juez de Logroño reconociera el derecho a un interino de La Rioja

En su apartado 7.2, dicho plan establece que "se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo personas menores o mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores por el tiempo que las autoridades competentes determinen, así como por cuarentena domiciliaria que los menores a cargo deban cumplir por ser contacto estrecho de algún contagiado por covid-19 en el ámbito educativo".

A mayor abundamiento, el punto sobre s.1 -referido a los permisos de carácter general- establece textualmente: "Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral".

"Deber inexcusable"

En la sentencia del juzgado de Logroño se reconoce que "el deber inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso". El fallo explica que los requisitos exigidos por la Administración para denegar este tipo de permiso "exceden de lo establecido por la normativa básica de aplicación que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso".

A juicio de Jupol, esta sentencia -la primera de este tenor que se dicta en España durante la pandemia pero que no es firme- demuestra el "error" de la Dirección General de la Policía, que, "mientras la Justicia da la razón a los afectados, miran a otro lado y se empecinan en denegar un derecho reconocido para los funcionarios públicos".