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Caso ERE

La defensa del ex presidente andaluz Griñán: "No puede malversar quien no decide el destino de los fondos"

El abogado José María Calero expone ante el Tribunal Supremo que con la sentencia que condenó a José Antonio Griñán a seis años de prisión por su etapa como consejero andaluz de Hacienda se vulneraron sus derechos fundamentales

El abogado del ex presidente andaluz José Antonio Griñán ha solicitado este miércoles a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que abordan el recurso de casación de la sentencia de los ERE que absuelvan al político, que podría entrar en prisión si el alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 2019.

El letrado José María Calero Martínez ha sostenido que Griñán -que fue condenado a seis años y dos días de prisión por malversación de caudales públicos- no tuvo responsabilidad alguna en el destino de los 680 millones de euros que la Junta de Andalucía repartió entre entre 2000 y 2009 entre prejubilaciones y ayudas a empresas en crisis a través del denominado fondo de reptiles.

El representante legal de Griñán, a quien se juzgó y condenó por su etapa como consejero de Hacienda en Andalucía, alega que el político no tuvo nada que ver en la creación del sistema de ayudas declarado irregular ni en su puesta en marcha porque llegó a la Junta en abril de 2004, cuando éste ya existía. Tampoco tuvo responsabilidad alguna, ha expuesto, en "el fin o la administración de los mismos". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", ha defendido el letrado ante los magistrados de la Sala Segunda Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres que componen el tribunal que decidirá si casa o no la sentencia precedente.

Los fondos supusieron "un 0,3% del presupuesto de la Junta"

El letrado ha pedido la absolución de su cliente por los delitos de prevariación en concurso medial con malversación continuada porque "los hechos probados de la sentencia son incardinables en los delitos que se achacan a Griñán", considerando que se le ha condenado por unos hechos (la disposición de ayudas individuales) que no fueron objeto de enjuiciamiento. También ve que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva -por no estar claro el sujeto de las acciones delictivas en las que la sentencia le achaca haber colaborado-, a la defensa y a la presunción de inocencia.

Calero ha solicitado al tribunal no sólo que case la sentencia, sino también que "modifique los hechos probados de ésta". Le ha pedido que introduzca la cuantía plena de los presupuestos de la Junta de todos esos años "porque así podrá ver la importancia cuantitativa (o,3%)" de los fondos objeto de juicio y sentencia en los presupuestos y "cualitativa, cuáles son sus funciones como consejero" respecto a éstos. Según entiende el letrado, al introducirlos "aflora un elemento inculpatorio como es el del principio de confianza".

Respecto a la actuación del político en los hechos, su abogado ha alegado que "ni el control interno de la Intervención de la Junta ni el externo de la Cámara de Cuentas alertaron sobre irregularidades", así como que la Cámara de Cuentas "no se refiere a irregularidades hasta el año 2012". "Parece que se está diciendo que miró hacia otro lado y no quiso saber nada de lo que decía la Intervención. Entre el 2004 y el 2009, los documentos acreditan que todas las sugerencias e intervenciones de la Intervención de la Junta de Andalucía, el consejero las llevó al Consejo y se convirtieron en ley. "No hubo pasividad y así queremos que figure en los hechos probados", ha expuesto el abogado para solicitar la absolución del ex presidente andaluz.

El representante de Chaves también pide su absolución

En la sesión de la vista del recurso que ha tenido lugar en la tarde de este miércoles, el representante legal del también ex presidente andaluz Manuel Chaves, que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el delito de prevaricación, también ha solicitado la absolución de su cliente.

El abogado Pablo Jiménez de Parga ha basado su argumentación de defensa en que los hechos que se le atribuyen en la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 2019 no encajarían en el delito de prevaricación puesto que las decisiones que se atribuyen a Chaves como responsable del destino ilegal de las ayudas públicas fueron "políticas" y no "administrativas" y, por lo tanto, no encajarían en el tipo del delito.

El letrado expuso ante los magistrados que "ni los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de Presupuestos y acordó su remisión al Parlamento ni las modificaciones presupuestarias pueden ser calificadas en un concepto de resolución en asunto administrativo".

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