El Tribunal Supremo inicia hoy la vista en la que se revisarán los recursos presentados contra la sentencia relativa a la pieza política del caso ERE, entre ellos el del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. Éste fue condenado a finales de 2019 por la Audiencia de Sevilla a seis años y dos días de prisión como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Casi un año después de que terminara el juicio, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó el 19 de noviembre de 2019 la primera sentencia de esta macrocausa, cuya instrucción comenzó en enero de 2011. En concreto, los hechos juzgados en este pronunciamiento eran los relativos al procedimiento específico por el que la Administración andaluza repartió al menos 680 millones de euros entre los años 2000 y 2009 para el pago de prejubilaciones y a empresas en crisis a través del fondo de reptiles.

En una resolución de 1.821 páginas, el tribunal condenó a 19 de los 21 ex altos cargos que se habían sentado en el banquillo de los acusados, absolviendo tan sólo al ex interventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez y al ex jefe de los servicios jurídicos Francisco del Río. Los 19 por un delito de prevaricación (inhabilitación) y diez de ellos también por malversación, oscilando la pena de cárcel entre los seis años y dos días y los siete años y 11 meses.

Además de Griñán, los condenados a prisión fueron los ex consejeros José Antonio Viera, Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo; los ex viceconsejeros Agustín Barberá y Jesús María Rodríguez Román; los ex directores generales de Trabajo Javier Guerrero (fallecido en octubre de 2020) y Juan Márquez, así como el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

Como autores de un delito de prevaricación, el ex presidente Manuel Chaves; los ex consejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez; el ex viceconsejero José Salgueiro; el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano; los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Lourdes Medina y Juan Francisco Sánchez, y el ex director general de la Agencia IDEA Jacinto Cañete. Todos a penas de entre ocho años, seis meses y un día y nueve años de inhabilitación.

El fallo no será inmediato

Entre este miércoles y el jueves, la Sala del Supremo -presidida por el magistrado Juan Ramón Berdugo y completada por Ana María Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres- celebrará la vista para resolver los recursos de los condenados antes de dictar la sentencia que ratificará o modificará la de la Audiencia de Sevilla. La Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular que ejerce el PP andaluz han pedido al alto tribunal que confirme íntegramente dicho fallo. 

Se da por seguro que el alto tribunal tardará meses en emitir su veredicto. En el caso Malaya, otra macrocausa de corrupción compleja como la que investiga el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla desde hace más de 11 años, la vista se celebró a mediados de julio de 2014 y el fallo no se conoció hasta un año después (el 27 de julio de 2015). Ahora bien, en aquel procedimiento hubo de resolverse 48 recursos de casación, más del doble de los elevados al Supremo por la pieza política de los ERE. 

Entre los condenados a prisión se encuentra José Antonio Griñán, sucesor de Manuel Chaves al frente del Ejecutivo andaluz cuando éste se incorporó al gabinete de José Luis Rodríguez Zapatero en la primavera de 2009. El caso ERE acabó de forma anticipada con las carreras políticas de ambos, históricos dirigentes del PSOE que pidieron la baja voluntaria en el partido antes de ser procesados por su responsabilidad en el fraude de las ayudas sociolaborales.

La Audiencia de Sevilla condenó a 19 ex altos cargos de la Junta, diez de ellos a penas de cárcel por malversación

En la sentencia, la Audiencia de Sevilla reprochó a Griñán que en su etapa de consejero de Economía y Hacienda (2004-2009) mantuviera el "uso inadecuado" de las transferencias de financiación como mecanismo por el que la Consejería de Empleo hacía llegar el dinero al ente instrumental -primero el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), convertido posteriormente en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)- para el pago de las ayudas y que aprobara su inclusión en el apartado 'otros gastos de explotación' para equilibrar las cuentas cuando ésa no era la finalidad de esta figura.

La Sala también concluyó que "tuvo conocimiento de las deficiencias" detectadas en los informes de control financiero permanente de las empresas públicas que la Intervención de la Junta elevaba a su consejería y censuró su pasividad. "El encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó (...) asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31.L [el conocido como fondo de reptiles] fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados", razona la sentencia.

En su recurso, José Antonio Griñán esgrime varios motivos por los que -en su opinión- el Supremo tendría que absolverle. De entrada, considera que ha habido infracción de ley, por cuanto entiende que los hechos probados de la sentencia no encajan en la calificación jurídica de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de fondos públicos agravado por la cuantía, por los que le han impuesto seis años y dos días de prisión y 15 años y dos días de inhabilitación absoluta.

En relación con la prevaricación, el ex presidente andaluz sostiene que la elaboración de un presupuesto o la modificación presupuestaria es un proceso prelegislativo y no constituye una resolución administrativa propiamente, por lo que no se daría el elemento objetivo de este ilícito. A su juicio, tampoco concurre el subjetivo al no haber quedado probado que quisiera imponer arbitrariamente su voluntad contra la ley.

Griñán dice que, con el criterio aplicado en el caso del 'procés', el Supremo tiene que absolverlo del delito de malversación

De igual forma, niega que haya podido cometer malversación por cuanto no tenía capacidad para disponer y administrar los fondos públicos que se atribuían a la Consejería de Empleo. Para reforzar este argumento, Griñán cita la sentencia que el propio Supremo dictó en otoño de 2019 en relación con el procés, en la que resultaron absueltos acusados de malversación que, si bien conocían el desvío de recursos para la consulta ilegal del 1-O, no tenían capacidad decisoria sobre dicho dinero.

En caso de que el tribunal no estime el motivo de infracción de ley por aplicación indebida de los delitos, el condenado defiende que hay datos fácticos que deben incorporarse a los hechos probados y que, si se contextualizan cuantitativa y cualitativamente, constituirían un argumento exculpatorio que tendría que afectar al fallo. En este sentido, llama la atención sobre la "importancia relativa" que la partida 31.L tenía para el consejero de Economía y Hacienda en el conjunto del presupuesto anual de la Junta de Andalucía: el 0,3 %.

En paralelo, considera que los hechos probados no sostienen la pasividad que se le reprocha y aprecia en el fallo de la Audiencia un "sesgo retrospectivo", en el sentido -dice- que proyecta una convicción que sólo se pudo tener a partir de que la Cámara de Cuentas comenzara a advertir de las irregularidades cuando él ya no estaba al frente de Economía y Hacienda. En ese periodo, subraya, ni los informes del órgano fiscalizador externo ni interno (la Intervención General de la Junta) alertaron de riesgo de menoscabo de fondos públicos.

Derecho de defensa

Asimismo, cree que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque la lectura de la sentencia "no permite conocer con claridad" los hechos por los que se le condena, al tiempo que ve una lesión a su derecho de defensa por citarse en el fallo ayudas individuales a la hora de justificarse el delito de malversación cuando -a petición de la Fiscalía en las cuestiones previas al inicio de la vista oral- el tribunal acordó que no formaban parte del objeto del enjuiciamiento.

Cuando el magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro instruyó la causa de los ERE que afectaba a varios aforados, entre ellos Chaves y Griñán (entonces aún en activo), tan sólo vio indicios de la comisión del delito de malversación en José Antonio Viera, consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico entre 2000 y 2004. Era el departamento al que estaba adscrita la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, el órgano que gestionó el fondo de reptiles.

Infracciones de ley, errores en la apreciación de la prueba, motivación arbitraria y vulneración del derecho a la presunción de inocencia son otros de los argumentos jurídicos que esgrimen otros condenados en sus recursos de casación frente a la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y que dos años y medio después revisará el alto tribunal.