Abogados que han ejercido la defensa de algunos condenados en la pieza política del caso ERE ven "probabilidades ciertas" de que el Tribunal Supremo revoque la pena por un delito continuado de malversación de caudales públicos cuando revise los recursos que se interpondrán contra el fallo notificado por la Audiencia de Sevilla.

Las fuentes jurídicas consultadas por este diario argumentan que el hecho de que en torno al 85 % de la partida presupuestaria censurada -la 31.L o fondo de reptiles- tuviera una finalidad pública -el pago de prejubilaciones a trabajadores afectados por procesos de reestructuración- "excluye la malversación", sin que tampoco la sentencia haya detallado las "cantidades concretas".

"Ya lo dijo el Tribunal Supremo en este tema, por eso entre otras cosas sacó a José Antonio Griñán", señalan refiriéndose al procedimiento que instruyó el magistrado Alberto Jorge Barreiro contra los ex presidentes andaluces Chaves y Griñán y varios consejeros cuando aún gozaban de aforamiento por su condición de diputados en Cortes. Esa causa decayó cuando aquéllos renunciaron a sus actas, recuperando la competencia el juzgado que inició la investigación de los ERE.

En este sentido, el abogado de uno de los principales condenados recuerda que en el juicio no se practicó prueba alguna respecto al desvío de la finalidad pública que se habría producido con la concesión de ayudas públicas a 'intrusos' o empresas en crisis, después de que el presidente del tribunal dejara claro en el trámite de cuestiones previas que en la vista oral no se examinarían las subvenciones. Ello se dilucidará en las piezas separadas, pendientes de enjuiciamiento.

"En el juicio no se habló de esto, no se practicó ninguna prueba. Desde esa perspectiva, la sentencia es atacable en cuanto a la condena por malversación. Y la vamos a atacar", anticipa el letrado. Y añade: "La malversación no se puede medir a ojo de buen cubero, al kilo o al peso. Pasa por que la Sala contemple hechos y los estime probados: una disposición de fondos con fecha concreta, con un modo de entrega concreto, con un beneficiario concreto, con un establecimiento de su alejamiento y desvío de la finalidad pública concreto… De lo contrario, no puede técnicamente condenarse por malversación".

El abogado de un condenado sostiene que la Sala ha eximido al interventor para poder condenar a Griñán y varios consejeros: "Es lo que han perseguido"

Éste será con seguridad uno de los razonamientos que las defensas expondrán en los recursos con los que buscarán que el Supremo revoque las penas de prisión acordadas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla contra 10 de los 19 condenados, pero no será el único.

Fuentes de las defensas consideran que la Sala ha ignorado en el fallo la condición de garante del control interno de los actos de contenido económico que tiene el interventor general de la Junta al eximir de cualquier responsabilidad penal a Manuel Gómez Martínez, titular de la Intervención en la Administración autonómica entre los años 2000 y 2009 y para el que la Fiscalía solicitaba una pena de seis años de prisión y 20 de inhabilitación.

En este sentido, argumentan que si el interventor no emitió informe de actuación -mecanismo que ha de activarse en caso de riesgo de menoscabo de fondos públicos- ni hizo un reparo suspensivo por el uso de las transferencias de financiación como instrumento presupuestario para el pago de las ayudas concedidas por Empleo con cargo al fondo de reptiles generó la "legítima expectativa" a los órganos de gestión de que su modo de actuar "estaba siendo correcto".

El "comodín" del interventor

"Está demostrado que el interventor conoció desde el minuto uno que esto se estaba haciendo así. Si lo consideró indebido, lo que no podemos ahora es decir deportivamente que este señor lo denunció continuamente, que estuvo clamando en el desierto", reprochan.

En este sentido, las fuentes llaman la atención sobre el hecho de que la absolución de Manuel Gómez sea uno de los escasos puntos de discrepancia del tribunal respecto a la posición mantenida por la Fiscalía Anticorrupción y los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), lo que achacan a la "astucia" de la Sala por disponer de un "comodín" para poder condenar a los altos cargos que ocupaban órganos de gestión y a sus superiores. "Eso es lo que han perseguido con toda claridad", mantienen.

Entre las "fallas" que las defensas también destacan de la sentencia de la Audiencia de Sevilla figura la interpretación que hace el tribunal -en línea con el planteamiento defendido tanto por el Ministerio Público como por la IGAE- sobre el uso inadecuado de las transferencias de financiación como herramienta para el pago de las ayudas a prejubilaciones y empresas en crisis, dado que propicia una "absoluta falta de control" al no poder fiscalizarse las subvenciones.

Frente a estas conclusiones de la Sala, las fuentes insisten en que se trata de una figura "absolutamente neutra" y "perfectamente válida" para el uso que se le dio hasta 2013, cuando se modificó la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía y se prohibió de manera expresa su utilización para el abono de las subvenciones sociolaborales. "La transferencia de financiación se fiscalizó cada vez y sabiendo la Intervención a qué se iba a dedicar. Está probado documentalmente. Nada impedía que, además de fiscalizarse la transferencia de financiación, se hubieran fiscalizado las ayudas una a una. Nada lo impedía", argumentan para combatir el fallo. Éste será otro de los razonamientos que se incluirán en los recursos de casación.

También censuran que el tribunal "pase de puntillas" sobre el hecho de el proyecto de presupuestos -en el que se incluían las transferencias de financiación para el citado fin- fuera aprobado por la Cámara autonómica cada año. "El Parlamento conoció, debatió y enmendó el programa 31.L año tras año sabiendo exactamente para qué servía. Esto lo hemos demostrado en el juicio y se lo pasa por el arco del triunfo", censuran.

"Intuiciones, premoniciones y pálpitos"

Asimismo, fuentes de las defensas critican que la Sala haya "elevado a categoría" que el descontrol que se buscó con el uso de las transferencias fue lo que se posibilitó la inclusión de 'intrusos' entre los beneficiarios de ERE financiados por la Junta a empresas para las que nunca habían estado vinculados, cuando ello representó el "0,2%" de los más de 6.000 trabajadores a los que la Administración autonómica ha venido pagando la renta de prejubilación.

En cuanto al delito de prevaricación, por el que han sido condenados los 19, reprochan que la sentencia discurra por el camino de "las sospechas, las intuiciones, las premoniciones y los pálpitos" más que por "la prueba de hechos", lo que -en su opinión- explica que el tribunal recurra reiteradamente "a las reglas de la lógica y la experiencia".

"¿Qué se está presuponiendo aquí desde esa supuesta regla de la lógica? Que los superiores no tenían más remedio que saber lo que hacían los inferiores y que cómo va a ser posible que Magdalena Álvarez no le comentara a Manuel Chaves que en los presupuestos iba una cosa que se llama transferencias de financiación. Esto es de ciencia ficción", apostilla.